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  • descargo multa de transito provincia de cordoba

  • Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
Un nuevo espacio respondiendo a las necesidades del trabajo cotidiano. Lo piden, me entero, lo tienen. Suerte!!!
 #696125  por santand
 
Buenas tardes:Tengo un cliente que le llego una foto multa de villa del dique provincia de cordoba por exceso de velocidad.Pero resulta que me pongo a ver la foto multa y se trata de un auto mellizo.Ya le saque foto al auto y tengo copia del titulo y demas lo unico que necesito es si alguien tiene a mano un modelo de descargo para presentar ante las autoridades correspondientes.
Desde ya muchas gracias
 #771224  por contadorapatricia
 
santand escribió:Buenas tardes:Tengo un cliente que le llego una foto multa de villa del dique provincia de cordoba por exceso de velocidad.Pero resulta que me pongo a ver la foto multa y se trata de un auto mellizo.Ya le saque foto al auto y tengo copia del titulo y demas lo unico que necesito es si alguien tiene a mano un modelo de descargo para presentar ante las autoridades correspondientes.
Desde ya muchas gracias

BUENOS AIRES, de de 2011
SEÑOR
DIRECTOR
Provincia de
SU DESPACHO
Ref. IMPUGNA ACTA INFRACCIÓN DE TRÁNSITO N° ........
De mi mayor consideración:
.......................... me presento ante la DIRECCION
PROVINCIAL DE ……., en mi carácter de titular del vehículo marca.....................,
CHAPA PATENTE .............. me presento dentro del plazo fijado, ejerciendo mi
derecho de defensa garantizado por la Constitución Nacional, con el objeto de
recurrir una presunta acta de infracción N°…., por la “supuesta” infracción al
artículo 51 de la ley 24.449.
Asimismo por la presente ofrezco las pruebas que hacen a mi derecho.
En primer lugar planteo la nulidad de la notificación, no efectuada por medio fehaciente y desconociendo todo antecedente de que intente valerse que tenga por fecha anterior a la presente.
En cuanto a los hechos que se me endilgan debo señalar que si bien circulaba con mi vehículo a la hora señalada en el acta en ningún momento me excedí de la velocidad como se afirma falsamente en la misma, a resultas de lo cual la imputación es absolutamente improcedente, ilegal y producto de maniobras que encuadran en un ilícito penal.
Dicha multa es sin duda configurativa de una situación de abuso de autoridad con fines únicamente recaudatorios, y por ello se requiere declarar la nulidad absoluta e insanable de las presuntas actas de infracción.
Por la presente, también se impugna el uso de equipo tipo radar por encontrarse emplazado el artefacto de medición en zona de camino de jurisdicción nacional y no surgir del acta de infracción que se encuentre autorizado, pues no lo está, NO tiene autorización de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD –Decreto Ley 505/58 ratificado por Ley 14.467- o del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES –Decreto 87/2001-.
Dicho permiso es de fundamental importancia pues de allí se acreditan dos aspectos, uno la autorización de los que tienen la representación del Estado que administra el sector de la ruta que se trata y en segundo término que el accionar de esa Dirección de Prevención y Seguridad Vial no afecta la seguridad al tránsito. La falta de autorización a la Dirección de Prevención y Seguridad Vial le resta toda validez a la aplicación de una multa, sin perjuicio de lo improcedente de la misma.
Con relación al presunto cinemómetro (TIPO RADAR) ya es sabido que el mismo no mide con precisión, pero el elegir sectores de camino donde la velocidad máxima es de 60 km/h, en forma oculta, y no en donde debe velarse por el verdadero exceso de velocidad y seguridad, esconde un solo y único objetivo recaudar o generar negocios a estudios jurídicos. Al respecto debe tenerse en cuenta que resulta de dudable constitucionalidad el uso de radar fotográfico, el cual es utilizado en forma furtiva y cuya utilidad reside en su función preventiva.
En tal sentido se viola expresamente el art. 70 inc. 3 de la ley 24.449 cuando ordena que la autoridad de aplicación debe identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia a la que pertenece. El espíritu de la ley es asegurar la vigencia del debido proceso adjetivo (art. 69 a, ley 24.449) y el derecho de defensa constitucionalmente reconocido ( art. 18 CN), situación que no se alcanza a cumplimentar con una intimación a efectuar el pago de una multa, desconociendo la Autoridad de la que emana el Acta de Infracción y
el presupuesto fáctico que rodea el hecho.
Impugno en este mismo acto la existencia de presunta presencia de funcionario público en la constatación de la infracción. Dejo planteado mi derecho de iniciar acciones penales por abuso de autoridad y civil por las consecuencias, al verificarse un claro abuso de autoridad tipificado por el Código Penal, ello, pues nadie por ostentar un cargo el que debería merecer el ejercicio ecuánime de una función, pueda utilizar el mismo con el sólo beneficio de recaudar. Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso. Copia de la presente se ha enviado a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.
Desde ya ofrezco como prueba a)Informativa: Líbrese oficio a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio A. Roca 738, piso 8 Cap. Fed. para que informe sobre la jurisdicción de la ruta nacional N° 14 Km …. Se informe si se encuentran autorizados EQUIPO DE MEDICION TIPO RADAR en el lugar citado, se informe si se encuentran autorizada la colocación de cámara o video en zona de camino nacional B) Al Organo de Control de Concesiones Viales con asiento en la calle Hipólito Irigoyen 250 Capital Federal, para que informe sobre los mismos extremos señalados para la Dirección Nacional de Vialidad. C) A la Secretaria de Comercio de la Nación para que informe si se encuentran homologadas cámaras o videos de los que se emitan fotos para acreditar presuntas infracciones por exceso de velocidad y si ello es suficiente o debe contarse con la respectiva garantía periódica de buen funcionamiento realizada por el fabricante D) A la Policía de Cordoba para que certifique a través del funcionario competente y bajo apercibimiento de falso testimonio, si cuenta entre sus agentes a funcionario alguno que haya intervenido en la utilización de radares, informe si el mismo, entre las funciones orgánicas de dicha institución, cuya copia certificada deberá glosarse a los actuados, cuenta con facultades para ejercer función de control de velocidades, indicar lugar de prestación de servicios del mismo, se remita constancia de asistencia a su lugar de servicio correspondiente al día de la infracción y a la hora en que se dice se produjo el hecho. Constituyo domicilio a todos los efectos legales en CALLE…
Asimismo opongo mi derecho establecido en el artículo 71 de la ley 24.449 para ser juzgado por presunta contravención ante juez competente de mi domicilio, el que está a mucho más de 60 Kms. de distancia del presunto evento.
Por todo lo expuesto solicita se deje sin efecto el acta de infracción labrada por encontrarse viciado de nulidad el procedimiento llevado a cabo, bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales civiles y penales.



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