Hola a todos los colegas.
Tengo un caso de filiacion extramatrimonial y necesito que me confirmen si estoy en lo correcto o no.
Es un caso de filiacion extramatrimonial internacional.
El padre es argentino y tuvo una hija con una japonesa cuando estuvo en japon.
El padre antes del nacimiento de su hija volvio a la Argentina y la madre tuvo a la nena sola.
Mantuvieron contacto un tiempo pero luego se cortó del todo.
Ahora vino la madre a la Argentina con la hija para que el padre la reconozca e inscriba en el registro civil como su hija extramatrimonial.
De aquí la cuestión.
Sobre este tema el tratado de montevideo de 1889 dice "Se rige por la Ley del Estado en el cual se hacen efectivos" nada más.
Yo interpreto que la patria potestad (en este caso matria potestad) es ejercida por la madre en japón, ella debe iniciar el juicio allá.
Qué dicen?
Tengo un caso de filiacion extramatrimonial y necesito que me confirmen si estoy en lo correcto o no.
Es un caso de filiacion extramatrimonial internacional.
El padre es argentino y tuvo una hija con una japonesa cuando estuvo en japon.
El padre antes del nacimiento de su hija volvio a la Argentina y la madre tuvo a la nena sola.
Mantuvieron contacto un tiempo pero luego se cortó del todo.
Ahora vino la madre a la Argentina con la hija para que el padre la reconozca e inscriba en el registro civil como su hija extramatrimonial.
De aquí la cuestión.
Sobre este tema el tratado de montevideo de 1889 dice "Se rige por la Ley del Estado en el cual se hacen efectivos" nada más.
Yo interpreto que la patria potestad (en este caso matria potestad) es ejercida por la madre en japón, ella debe iniciar el juicio allá.
Qué dicen?