hola: tengo la siguiente duda en un proceso laboral por trabajo no registrado.
En la demanda se pidio entre las pruebas una exhibicion de documentos en poder de la parte: los libros que obligatoriamente se deben llevar segun art 52 y sig LCT.-
Al contestar la demanda nada manifiestan al respecto de esa prueba.-
Entonces se provee la prueba y se manda a producir. Se hace la cedula de intimacion y responden que ponen los libros a disposicion del juzgado.
Aparentemente se amparan en el art 60 del Codigo de Comercio. Entiendo que ese articulo no es aplicable porque los libros no estan fuera de la jurisdiccion del juzgado, que es a lo que la norma se refiere.-
Las dudas son:
SE me ha generado la presuncion establecida en la LCT por la no exhibicion?
Debo apersonarme con copia certificada del requerimiento al lugar donde estan los libros y examinarlos personalmente?
Que me aconsejan?
En la demanda se pidio entre las pruebas una exhibicion de documentos en poder de la parte: los libros que obligatoriamente se deben llevar segun art 52 y sig LCT.-
Al contestar la demanda nada manifiestan al respecto de esa prueba.-
Entonces se provee la prueba y se manda a producir. Se hace la cedula de intimacion y responden que ponen los libros a disposicion del juzgado.
Aparentemente se amparan en el art 60 del Codigo de Comercio. Entiendo que ese articulo no es aplicable porque los libros no estan fuera de la jurisdiccion del juzgado, que es a lo que la norma se refiere.-
Las dudas son:
SE me ha generado la presuncion establecida en la LCT por la no exhibicion?
Debo apersonarme con copia certificada del requerimiento al lugar donde estan los libros y examinarlos personalmente?
Que me aconsejan?