Hola a todos después de un buen tiempo sin postear.
Quería hacer una consulta a aquellos q están al tanto de los reajustes de los docentes, xq me surgió una duda.
Tengo una clienta que se jubiló en el año 1994 x ley 18037, con servicios docentes en su totalidad, a los 53 años.
La cosa es q en el 2006 pidió el suplmento del 137/05 y se lo pagaron.
Ahora la idea es pedir el reajuste y yo estaba con la duda de pedir uno ordinario x 18037 (Rua, Sanchez, Badaro) o el reajuste del suplemento docente al 82% movil. Y la duda surge más q nada xq si bien le dieron el suplemento, ella al momento de jubilarse tenía 53 años y no 57 como pide la ley 24016 para cobrar el suplemento, con lo cual estimo que el mismo se lo podrían haber dado en forma incorrecta (liquidan tantas cosas mal y he visto tantas barbaridades q no sería nada raro...).
Por eso necesitaría saber si alguien con el tema bien claro puede darme una mano: la respuesta inmediata sería "si ya cobra el suplemento tiene derecho al reajuste del mismo". Pero ojo, podría ser que el suplemento esté otorgado en forma incorrecta y al final termino levantando el avispero para q anses inicie una acción de nulidad de acto adminsitrativo (cosa que ha pasado y de la q doy fe).
Por eso, me gustaría q me oriente alguien q esté bien en el tema, xq tal vez me estoy comiento algo y no hay problemas con el tema de la edad al cese.
Muchas Gracias.
Quería hacer una consulta a aquellos q están al tanto de los reajustes de los docentes, xq me surgió una duda.
Tengo una clienta que se jubiló en el año 1994 x ley 18037, con servicios docentes en su totalidad, a los 53 años.
La cosa es q en el 2006 pidió el suplmento del 137/05 y se lo pagaron.
Ahora la idea es pedir el reajuste y yo estaba con la duda de pedir uno ordinario x 18037 (Rua, Sanchez, Badaro) o el reajuste del suplemento docente al 82% movil. Y la duda surge más q nada xq si bien le dieron el suplemento, ella al momento de jubilarse tenía 53 años y no 57 como pide la ley 24016 para cobrar el suplemento, con lo cual estimo que el mismo se lo podrían haber dado en forma incorrecta (liquidan tantas cosas mal y he visto tantas barbaridades q no sería nada raro...).
Por eso necesitaría saber si alguien con el tema bien claro puede darme una mano: la respuesta inmediata sería "si ya cobra el suplemento tiene derecho al reajuste del mismo". Pero ojo, podría ser que el suplemento esté otorgado en forma incorrecta y al final termino levantando el avispero para q anses inicie una acción de nulidad de acto adminsitrativo (cosa que ha pasado y de la q doy fe).
Por eso, me gustaría q me oriente alguien q esté bien en el tema, xq tal vez me estoy comiento algo y no hay problemas con el tema de la edad al cese.
Muchas Gracias.
