augus tok escribió:Están perfectas las respuestas. Es muy común en los jubilados pensar que el retiro por invalidez es como una especie de pensión x su enfermedad y q cuando cumplen la edad para la ordinaria tienen q pedir el cambio para mejorar el haber (y seguramente siempre con el cuento de q un compañero de trabajo o un conocido de un conocido lo hizo y la jubilación se fue a las nubes....).
Vos tenés q agarrar a tu cliente y 1ro preguntarle si el retiro es transitorio o definitivo: si es definitivo ya no se puede hacer ningún cambio.
Si es transitorio, decile q la cuestión hay q estudiarla bien y q vos necesitarías saber la cantidad de años de aportes q tuvo y además las remuneraciones de los últmos 10 años (en la resolución no te van a figurar la totalidad de aportes y sólo las remuneraciones de los últimos 5, así q si el tipo no tiene copia de las certif de servicios, vas a tener q tomar vista del expte, de la resol y de la docum. laboral presentada).
Y después tenés q hacer un cálculo en bluecorp o sistema similar o a mano.
De movida, para hacerla rapidito preguntale: donde trabajó los últimos 10 años antes de jubilarse??? si te dice en una fábrica o lugar q sea, preguntale deesos diez últimos años si cobró más en los últimos q en los 1ros (si los laburó todos en la misma empresa, seguro los últimos 5 son iguales o mayores xq es obvio q no le van a bajar el sueldo; si laburó en diferentes puede llegar a haber una diferencia en los primeros, pero sinceramente, salvo q te diga q lo q cobraba en los 1ros 5 años de los útimos 10 era alevosamente superior q en los últimos y q además tenía 35 años o más de aportes el cambio a ordinaria no lo va a favorecer xq cambia todo el sistema de liquidación).
Saludos.
Perdón, me olvidé. Pensá además que los q obtienen la transitoria y cumplen interín la edad para la ordinaria son tipos q obtieron el retiro entre los 62-64 años, gralmente con la totalidad de los aportes exigidos x ley (x lo que son considerados aportantes regulares y se les aplica el 70%). Este podría ser la única posibilidad a estudiar de la forma q te indicaba más arriba.
Ahora, si el tipo obtuvo el beneficio a duras penas, como irregular con derecho, ni te gastes en analizar nada, decile q no, q no tiene sentido, que si lo quiere hacer tiene q completar con moratoria para seguir cobrando la mínima q casi con seguridad ya cobra.
Saludos.