Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • art. 19 (exceso de edad)

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #696359  por aime
 
quisieran que me confirmen, si para aplicar dicho articulo, al momento de iniciar la jubi, la persona debe haber cesado en la actividad. por ejemplo tengo una sra. que esta inscrita en monotributo y continuara con dicha actividad, en este caso no puedo aplicar art. 19? gracias.
 #696369  por susana40
 
Me parece o estas equivocado.- Exceso de edad es art. 3 ley 24476 y art. 19 DDJJ. cual de las 2 es?
 #696427  por diego79
 
no susana, es al reves, el art. 19 sí es exceso de edad y el art. 3º y el 38 años de DDJJ.
 #696464  por dramamita
 
aime escribió:quisieran que me confirmen, si para aplicar dicho articulo, al momento de iniciar la jubi, la persona debe haber cesado en la actividad. por ejemplo tengo una sra. que esta inscrita en monotributo y continuara con dicha actividad, en este caso no puedo aplicar art. 19? gracias.

podes aplicarlo aunque continue en actividad. No asi el Art. 3 como quiso decir Susana.......que se determina de acuerdo al cese y vos no tenes cese!!!
 #696522  por aime
 
gracias dramamita, si con respecto al art 3 es asi lo tengo claro, pero el 19 en cierta oportunidad que presente (en ese caso era RRDD y continuaba en actividad) me dijeron en la udai que presento: el art 19 no corresponde porque la persona aun esta en actividad yo habia comprado por moratoria descontando lo que correspondia por art 19.
 #697834  por tincho_20
 
aime escribió:gracias dramamita, si con respecto al art 3 es asi lo tengo claro, pero el 19 en cierta oportunidad que presente (en ese caso era RRDD y continuaba en actividad) me dijeron en la udai que presento: el art 19 no corresponde porque la persona aun esta en actividad yo habia comprado por moratoria descontando lo que correspondia por art 19.
Esto que leo es una bestialidad o yo ya no entiendo nada. El articulo 19 corre hombre a partir de los 65 mujer a partir de los 60. Estamos hablando del exceso de edad nada tiene q ver si sigue o no en actividad, para mi q se confundieron con el articulo 3 ley 24476