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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #695978  por arielruiz86
 
Viene al caso decir que hay una circular no muy vieja (creo que del año pasado) o lo dice alguna norma que no la recuerdo (creo que la 555) que estaria bueno buscarla y postearla para que la tengamos como referencia y fundamento que dice algo asi como que si lo pagos estan en tiempo y forma es prueba suficiente para que el anses lo considere como valido, a pesar de que no este en PUC, y no es necesario llevar ninguna otra prueba. Son mas elementos de pruebas y/o fundamentos que hay que usar ya que se emitieron y estan vigente para que no nos rechazen el sicam por no coincidir la situacion de revista del sicam con el PUC del sicam (pestaña de datos personales). Si no me lo dice mario seguro que otro forista tambien salidario lo va a encontrar y pegar a dicha norma.
 #696033  por fermartin76
 
Buenos Aires, 06 de diciembre 2010
CIRCULAR GP Nº 58/10
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS COMPROBACIÓN DE SERVICIOS CON APORTES EFECTUADOS
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, mediante la presentación de las boletas de aportes originales que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente de servicio, en tanto estén incluidos en el formulario (historia de pagos) que emite el SICAM.
En consecuencia, no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, por aplicación supletoria del apartado 7.6. (Ampliación de Servicios) del item 4 (Verificación del Derecho) del capítulo VI (Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución D.E.-N Nº 555/10.
 #696067  por arielruiz86
 
Bien, muchas gracias fermartin, y agrego lo que dice justamente el apartado 7.6 (Ampliación de Servicios) del item 4 (Verificación del Derecho) del capítulo VI (Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución D.E.-N Nº 555/10:
"Si en el periodo que se desea ampliar presenta aportes realizados en tiempo y forma, son considerados como pruebas fehaciente del servicio, en tanto esten incluidos en el formulario emitido por el sicam".
y yo tambien lo relacionaria o compararia con la utima que salio:
Buenos Aires, 30 de marzo de 2011
CIRCULAR GPA Nº 15/11
SICAM - DIFERENCIAS ENTRE SITUACIÓN DE REVISTA Y PADRÓN DE CONTRIBUYENTES DE AFIP
Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas pertenecientes a esta ANSES que AFIP publicó la Resolución General Nº 3062/11, con vigencia a partir del día 19/03/2011, relacionada con la modificación de la situación de revista desde SICAM para trabajadores autónomos incluidos en el régimen general y para los alcanzados por el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo)
Sobre el particular, a partir del día 19/03/2011 el SICAM impedirá la modificación de la actividad del trabajador autónomo, dentro de los 10 (diez) años anteriores al cálculo de la deuda o a la fecha de solicitud del mencionado cambio de actividad, respetando el plazo de prescripción decenal.
En cuanto a los períodos prescriptos - más de 10 (diez) años - anteriores al cálculo de deuda se resaltarán desde SICAM con un color determinado para su correcta identificación por ANSES, a excepción de de los períodos amparados en los beneficios:
• Prescripción del art. 16 de la Ley 14.236
• Condonación del art. 1 de la Ley 24.476
• Renuncia del art. 1 de la Ley 25.321
Los contribuyentes del Régimen Simplificado (Monotributo) no podrán incorporar períodos desde octubre 1998 en los cuales no hubieran estado correctamente inscriptos. Cualquier modificación deberán realizarla previamente ante AFIP.
Estos supuestos bien pueden ser la excepcion para cuando no coincide la situacion de revista que cargamos manualmente del sicam con lo que viene establecido y fijo en el PUC (pestaña de datos personales) en que no sea necesario llevar algun otros tipos de pruebas o justificativos mas no sea que los mismos pagos (aunque tambien, si la norma y su aplicacion es un poco mas flexible en su aplicacion, no serian necesarios tenerlos ni llevarlos si surgen claramente de la pestaña de pagos de sicam que estan pagados en tiempo y forma).
Vale la aclaracion final que esto seria posible solo con periodos pagos fuera del PUC que esten efectuados anterior a los ultimos 10 años del calculo de la deuda como bien lo dice esta Res de la afip que estamos tratando.
 #696102  por alejandra01
 
A ver si entendí. Yo tengo un sicam liquidado con fecha 11 de febrero. La persona es autónoma y monotributista. Apliqué beneficios en sicam 1, y voy a ampliar tal cual la normativa vieja, por 1 año y 4 meses que me faltan en sicam 2.
Si mal no entiendo, al leer la 3062, dice que "es obligatorio" el sicam 2 para el decreto 526, pero no dice que es obligatorio poner en sicam 1 todo el resto de lo que necesitamos comprar por moratoria. Otra vez están interpretando mal los de las udai?...eso pasó ya con la 555, cada uno hacía lo que quería....
AHora bien, si la udai donde debo presentar interpretara que no puedo ampliar este sicam como tengo que hacerlo para enviarlo, debería calcular otro incluyendo este año y 4 meses en sicam 1.
y pierdo el retroactivo de febrero y marzo...una locura...
voy a tener que preguntar en la udai...
 #696103  por alejandra01
 
A ver si entendí. Yo tengo un sicam liquidado con fecha 11 de febrero. La persona es autónoma y monotributista. Apliqué beneficios en sicam 1, y voy a ampliar tal cual la normativa vieja, por 1 año y 4 meses que me faltan en sicam 2.
Si mal no entiendo, al leer la 3062, dice que "es obligatorio" el sicam 2 para el decreto 526, pero no dice que es obligatorio poner en sicam 1 todo el resto de lo que necesitamos comprar por moratoria. Otra vez están interpretando mal los de las udai?...eso pasó ya con la 555, cada uno hacía lo que quería....
AHora bien, si la udai donde debo presentar interpretara que no puedo ampliar este sicam como tengo que hacerlo para enviarlo, debería calcular otro incluyendo este año y 4 meses en sicam 1.
y pierdo el retroactivo de febrero y marzo...una locura...
voy a tener que preguntar en la udai...
 #696110  por arielruiz86
 
La Res 3062 de la afip no dice nada de la opcion por la moratoria 592/79 y donde ampliar, te referis en todo caso a la CIRCULAR GP Nº 18/11 que no hace otra cosa que decir que si optas por dicha moratoria es obligatorio ampliar en el sicam 2, y si no optas por dicha moratoria? donde ampliamos? no dice nada....
 #696147  por arandu2
 
Perdón, pero estoy hastiada de tanta normativa compleja.

Quieren aclarar algo y mirá como nos ponen. Se enturbia mas todavia.
Circulares, resoluciones, conjuntas, dictámenes que se oponen a leyes que otorgan beneficios. Afip que se pelea con Anses. Beneficios denegados, recurridos, apelamos a la Carss, la justicia... y mientras, los viejitos/as esperando.
No doy mas. Me duele la cabeza

¿Hasta cuándo Señor?

!Gracias al foro que sirve para hacer catarsis!!!! :!:
 #696159  por varelamariac
 
hay que preguntar en la udai donde uno presenta, a mi no me permiten sicam 1 y 2 a otros si, hay que preguntar para no perder tiempo
 #696207  por mmmm
 
En Moron hoy me dijeron que cuando salen en color rosa, tienen que coincidir los datos personales con lo cargado en la situacion de revista, si coincide (periodo y categoria) no hay problema, todo en sicam 1
 #696380  por alejandra01
 
los datos personales o el PUC????
porque si hablamos de datos personales,ahí no figura la categoría...
y si hablamos de PUC y tenemos un no inscripto, al que adheriremos a la moratoria, en puc no hay nada, por lo que me parece que te dijeron cualquier bolazo mmm...
mmmm escribió:En Moron hoy me dijeron que cuando salen en color rosa, tienen que coincidir los datos personales con lo cargado en la situacion de revista, si coincide (periodo y categoria) no hay problema, todo en sicam 1
 #696391  por arielruiz86
 
Datos personales es el PUC del sicam, el iniciador el unico PUC que conoce es la pestaña de datos personales del sicam, estamos hablando siempre previsionalmente no? mas alla de que el PUC del sistema registral de la afip debiera ser la misma informacion que brinda la pestaña de "datos personales del sicam".
 #696397  por tincho_20
 
Gente sigue todo =, siempre fue competencia de anses reconocer las categorias q uno declaraba en moratoria... PARA ESO ESTA LA 24476, la moratoria es obvio que la persona no trabajo como costurera o el codigo de actividad q tenga... Para eso se invento la moratoria, para que se puedan completar aportes faltantes; la afip saco esta resolucion la 3062 , ante todas las consultas q hubo de la 555. Aclaran la forma de modificar puc dentro de los ultimos 10 años y ademas se laban las manos agregando el cartelito ROSA.
 #696439  por gabrielrosel
 
Coincido con tincho, la pantera rosa es solo para molestar y marcar territorio entre anses y afip, la estudié como 20 veces y no aporta nada nuevo, es más menciona que cuando los períodos modificados sean anteriores a los 10 años contados desde la fecha de solicitud de la modificación deberá modificarse la situación de revista a través del sicam, por lo cual se desprende que si se modifica del 2001 hacia atrás, nos entran los períodos anteriores al 9/93, por eso el cartel rosa para resaltar y deslindar responsabilidades entre unos y otros ya que siempre fué competencia de anses la aprobación de aportes en esos períodos, la u´nica preocupación que se generó en su momento fué la no utilización del art 1 de la 25.321 pero por suerte como muchos presuponíamos se debió tan solo a un problema de sistema. De última si no es así habrá que esperar una bendita aclaratoria. *suerte* *suerte*
 #696504  por TOM08
 
alguien sabe que creiterio tienen las UDAI DE ROSARIO SALUDOS, EN AFIP ME DIJIERON QUE VA EN SICAM II, pero despues de todo lo que vale es el criterio de ANSES (lamentablemente)