Viene al caso decir que hay una circular no muy vieja (creo que del año pasado) o lo dice alguna norma que no la recuerdo (creo que la 555) que estaria bueno buscarla y postearla para que la tengamos como referencia y fundamento que dice algo asi como que si lo pagos estan en tiempo y forma es prueba suficiente para que el anses lo considere como valido, a pesar de que no este en PUC, y no es necesario llevar ninguna otra prueba. Son mas elementos de pruebas y/o fundamentos que hay que usar ya que se emitieron y estan vigente para que no nos rechazen el sicam por no coincidir la situacion de revista del sicam con el PUC del sicam (pestaña de datos personales). Si no me lo dice mario seguro que otro forista tambien salidario lo va a encontrar y pegar a dicha norma.
Buenos Aires, 06 de diciembre 2010
CIRCULAR GP Nº 58/10
PROBATORIA DE SERVICIOS AUTÓNOMOS Y MONOTRIBUTISTAS COMPROBACIÓN DE SERVICIOS CON APORTES EFECTUADOS
Dado que se facultó a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración para dictar las normas de procedimiento y disposiciones aclaratorias de la Resolución D.E.-N Nº 555/10 (Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas), se aclara que si el afiliado invoca aportes realizados en tiempo y forma, mediante la presentación de las boletas de aportes originales que respalden lo indicado en la situación de revista del SICAM, son considerados como prueba suficiente de servicio, en tanto estén incluidos en el formulario (historia de pagos) que emite el SICAM.
En consecuencia, no resultará necesario que el afiliado concurra a la Agencia de AFIP, para comprobar los períodos donde figuran los aportes realizados en tiempo y forma, ya que los cuales se consideran prueba fehaciente de la actividad y de la categoría efectuada, por aplicación supletoria del apartado 7.6. (Ampliación de Servicios) del item 4 (Verificación del Derecho) del capítulo VI (Acreditación de Servicios) del Anexo de la Resolución D.E.-N Nº 555/10.
