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 #684718  por val08
 
Buenas tardes, mi consulta es : En la provincia de buenos aires, actualmente las valuaciones fiscales no han aumentado, pero según el codigo fiscal hay que multiplicarla por 2,56 para tener la v.f. actualizada (al menos para las transferencias para calcular el impuesto de sellos), alguien sabe si esto tbn se aplica en los procesos judiciales cuando hay que determinar montos sobre la valuacion fiscal? como por ej la tasa de justcia y honorarios?
 #685607  por loana12
 
Me sumo a tu consulta, tengo que realizar la declaracion jurada de bienes en una sucesión y quiciera saber que valuación tomar.
 #686349  por ANAMARIAP
 
Hay que sacarla de ARBA personalmente, porque en la pagina web han quedado desactualizadas. Igualmente, hay un camino alternativo para buscarlas en internet pero no de la pagina de ARBA. De todas maneras la diferencia entre una y otr es abismal, la de internet es mucho mas baja que la que emite ARBA. Un saludo, ANAMARIA
 #689299  por val08
 
Gracias Anamaria, si es asi, en arba cuando pedis el informe de vf te la dan con 2,56 incluido, por lo que al presentar el informe en el expte todo se clacula sobre ese valor.
 #696610  por loana12
 
Disculpen que continúe con la duda....Arba en la V.F. refiere los dos valores.Mi duda es si el valor que resulta de multiplicar la primer VF por 2.56 se debe tomar a efectos de tributar en la sucesión o es solo para el impuesto de sellos.