Hola colegas alguien podra darme una mano con este auto el tema es que no se si tengo que solicitar yo se designen los medicos, como acredito sumariamente, el presunto insano solo tiene una propiedad que esta en sucesion en donde ya se dicto la declaratoria pero aun no se inscribio. padece alseimer. y quien inicia el proceso de insania y curatela es su esposa, el esta internado y ella es la que se hace cargo de todas sus necesidades.
y por otro lado si solicito inhibicion de bienes si su esposa necesita disponer al momento de terminar la sucesion como lo hace?
Fundandose la peticion en lo normado por art. 838 (modicado por la ley 12318) del cpcc tienese por promovido el proceso de declaracion de demencia de art. 144 del c.cxxxxxxxxxxxxxxx, 618, del cpcc. remitanse las planillas de juicios de capacidad(art. 95 de la Ac 2212/87) SCJBA
Asimismo hagase saber a la peticionante que debera manifestar si el presunto incapaz es carente de bienes. en caso afirmativo ebera acreditarse sumarialmente (art.622 del cpcc).-
Se habre el presente proceso a prueba por el termino de 30 dias. periodo durante el cual se produciran las mismas. A cuyo efecto se designaran como peritos psiquiatras los tres medicos que intervienen en el cuerpo medico de los tribunales colegiados de familia de instancia unica dep. Quienes deberan informar sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano. Debiendo contener dicho dictamen:
1.- diagnostico
2.- pronostico
3- fecha aproximada en la que la enfermedad se manifesto.
4-regimen aconsejado para la asistenca y proteccion del presunto incapaz.
5- necesidad de internacion (art.625 cpcc)
Decretese la inhibicion genral de bienes del presunto insano ( art. 228 del cpcc). A cuyo fin oficiese.
Consedase la autorizacion solicitada en los terminos y con los alcances de lo normado por los articulos 131 a 133 de la ley 5177. T.o.dec. 180/87 scba.
Notifiquese al causante por cedula.
y por otro lado si solicito inhibicion de bienes si su esposa necesita disponer al momento de terminar la sucesion como lo hace?
Fundandose la peticion en lo normado por art. 838 (modicado por la ley 12318) del cpcc tienese por promovido el proceso de declaracion de demencia de art. 144 del c.cxxxxxxxxxxxxxxx, 618, del cpcc. remitanse las planillas de juicios de capacidad(art. 95 de la Ac 2212/87) SCJBA
Asimismo hagase saber a la peticionante que debera manifestar si el presunto incapaz es carente de bienes. en caso afirmativo ebera acreditarse sumarialmente (art.622 del cpcc).-
Se habre el presente proceso a prueba por el termino de 30 dias. periodo durante el cual se produciran las mismas. A cuyo efecto se designaran como peritos psiquiatras los tres medicos que intervienen en el cuerpo medico de los tribunales colegiados de familia de instancia unica dep. Quienes deberan informar sobre el estado actual de las facultades mentales del presunto insano. Debiendo contener dicho dictamen:
1.- diagnostico
2.- pronostico
3- fecha aproximada en la que la enfermedad se manifesto.
4-regimen aconsejado para la asistenca y proteccion del presunto incapaz.
5- necesidad de internacion (art.625 cpcc)
Decretese la inhibicion genral de bienes del presunto insano ( art. 228 del cpcc). A cuyo fin oficiese.
Consedase la autorizacion solicitada en los terminos y con los alcances de lo normado por los articulos 131 a 133 de la ley 5177. T.o.dec. 180/87 scba.
Notifiquese al causante por cedula.