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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #325894  por Guillin
 
Tengo que hacer una liquidación por despido de un empleado de construccion en negro. Se que se aplica la 22250, pero no me parece muy clara.-
Ya esta intimado el empleador y rechazo la relación.
Que se le puede reclamar??
 #326389  por klaudia7
 
Hola Guillin, el estatuto de la construcción (Ley 22.250 y dto 76/76) es muy claro en cuanto a la liquidación.
 #326709  por DRA. MACA
 
Guillin escribió:Tengo que hacer una liquidación por despido de un empleado de construccion en negro. Se que se aplica la 22250, pero no me parece muy clara.-
Ya esta intimado el empleador y rechazo la relación.
Que se le puede reclamar??
Hola, liquido por la UOCRA, SOCAMGLYP, etc, asi que te voy a dar unas pautas de orientacion para ir por la ley 22.250 y el CCT 76/75

Se intimo al empleador, este rechazo la relacion entonces quiero imaginarme que en el tercer telegrama tu cliente se dio por despedido. Confirmame si es asi. A partir de esa fecha contas para atras los meses y años hasta el comienzo de la relacion laboral.

Segundo es importantisimo que determines la categoria laboral de tu cliente, asi vas a saber el valor hora que le correspondia segun las tablas salariales de la UOCRA, que las podes bajar de la pagina.

Tenes que ver si le dieron la libreta o no, esto para saber la sancion a aplicar, art. 18 y 19 ley 22.250.

Luego el fondo de desempleo, 12% el primer año, 8% los restantes, esto siempre sobre el salario devengado, que para sacarlo le tenes que aplicar horas extras (si es que hizo) hace el calculo a ver si se excedia de lunes a viernes y despues si trabajaba los sabados y domingos, antes de las 13 al 50% y luego de las 13 al 100%.

Le tenes que sacar el haber por quincena, asi le calculas los haberes adeudados, tambien el sac, vacaciones no gozadas, las multas para cada caso y si percibia o no asignaciones familiares.

Despues viene la parte linda, de para cada rubro hacer la cuentita :lol:

Bueno, no te va a ser facil, generalmente se reclama de 50 mil para arriba, si es que no hubo accidente. Si en en Capital a la audiencia anda con la liquidacion hecha, igual despues en la demanda podes modificarla, mientras la otra parte no sea una constructora de medio pelo que luego sea insolvente.

Me emocione jaja pero el regimen de la construccion no tiene nada que ver con la LCT.

Bueno me voy a seguir durmiendo con mi gordo. Suerte :D
 #326792  por dhabogada
 
Hola colegas!!!!!! Yo también tengo un caso similar, pero a mi cliente la liquidacion se la hicieron en la uocra, reconozco que me costó un montón interpretarla, pero bueh.... ahora lo que no sé es como calculo el art. 18???? please alguien que me ayude!!!!!!!!!!!! :?:
 #326998  por Guillin
 
Maca muchisimas gracias!!! Me voy a sentar a hacer números. En cuanto a tu pregunta sobre el envío del segundo telegrama te digo que sí lo mando dandose por despedido, y ya hubo una audiencia de conciliacion en la subsecretaria de Trabajo (es en provincia de Buenos Aires).-
Cualquier cosa te molesto de nuevo, me fue muy útil la información.-
 #335324  por Colorada09
 
Hola Guillin,
Te consulto sobre tu post, porque tengo un caso similar del lado del empleador. Se intimo registración de la relación laboral, mas diferencias salariales, sac, etc. Tengo que contestar este TCL en primer lugar, lo haría negando situación laboral, aunque estoy en duda porque vi en otros post que frente al silencio del empleador, hay que esperar 30 días para darse por despedido para hacerse acreedor d elas multas de la 24013...
Pero luego, suguramente se intente llegar a un acuerdo con el trabajador, para que no pase a mayores. Pero desde ya, necesitaré la seguridad que da la homologación (sea judicial o adminstrativa). Sobre esto es que te consulto porque veo que tu caso es de Pcia de Buenos Aires, y lei por ahi que en la Subsecretaría no homologaban acuerdos con trbajadores en negro... es asi? vos ya tenes idea de los temrinos del acuerdo que vas a presentar?
Muchas gracias si podes ayudarme!
 #540978  por miranda59
 
Hola, quisiera hacer una consulta. Acaban de despedir a mi esposo y, a pesar de que se de liquidaciones, desconozco la ley 22250 de la Construcción. Por lo que pude interpretar en estos casos, no existe el pago de una indemnización sino de depósitos efectuados desde su ingreso a la empresa en una libreta de desempleo. Jamás recibió constancia alguna de que la hayan tramitado, y menos aún, efectuado los depósitos. Quisiera saber cómo sería su liquidación como medio-oficial (restaurador), con horario de 9 hs. a 19 hs. de l a v y sábados 9hs. a 14 hs., considerando ciertas irregularidades, a saber: ingreso Agosto del 2003 en negro hasta 31.1.2007; a partir de 1.2.2007, sueldo de media jornada de $ 1.103,20 bruto y el resto de $1.095 en negro. Hacen un total de $ 2.000 netos(no incluye salario familar). Siempre se negaron a pagar el salario familiar, no se por qué, pues se lo descuentan de sus contribuciones. A partir de Marzo figura en su recibo, incluso la ayuda escolar y el aumento no remunerativo de $500, pero no se lo pagaron; mi marido firmó el recibo como siempre, esperando en los días siguientes la diferencia, que no llegó jamás. El sábado 24 hizo el reclamo ,le dijeron que no correspondía y que, como no querían inconvenientes con abogados y con el sindicato, le pediría a su contador el importe a abonar. Nosotros somos personas honestas y realmente la falta de trabajo hoy en día en la Argentina, con 50 años, no te abre oportunidades. Teniendo mucha experiencia pero sin título, no sos nada. Si hubiéramos querido perjudicarlo, le habríamos mandado un telegrama por negarse a enviarlo a la A.R.T, cuando se "ganó" una hernia, y ni hablar de la pérdida de visión. Disculpen, pero me acuerdo y me da pena que exista gente así. Agradecería una pronta respuesta. Gracias.
 #540980  por miranda59
 
Hola, quisiera hacer una consulta. Acaban de despedir a mi esposo y, a pesar de que se de liquidaciones, desconozco la ley 22250 de la Construcción. Por lo que pude interpretar en estos casos, no existe el pago de una indemnización sino de depósitos efectuados desde su ingreso a la empresa en una libreta de desempleo. Jamás recibió constancia alguna de que la hayan tramitado, y menos aún, efectuado los depósitos. Quisiera saber cómo sería su liquidación como medio-oficial (restaurador), con horario de 9 hs. a 19 hs. de l a v y sábados 9hs. a 14 hs., considerando ciertas irregularidades, a saber: ingreso Agosto del 2003 en negro hasta 31.1.2007; a partir de 1.2.2007, sueldo de media jornada de $ 1.103,20 bruto y el resto de $1.095 en negro. Hacen un total de $ 2.000 netos(no incluye salario familar). Siempre se negaron a pagar el salario familiar, no se por qué, pues se lo descuentan de sus contribuciones. A partir de Marzo figura en su recibo, incluso la ayuda escolar y el aumento no remunerativo de $500, pero no se lo pagaron; mi marido firmó el recibo como siempre, esperando en los días siguientes la diferencia, que no llegó jamás. El sábado 24 hizo el reclamo ,le dijeron que no correspondía y que, como no querían inconvenientes con abogados y con el sindicato, le pediría a su contador el importe a abonar. Nosotros somos personas honestas y realmente la falta de trabajo hoy en día en la Argentina, con 50 años, no te abre oportunidades. Teniendo mucha experiencia pero sin título, no sos nada. Si hubiéramos querido perjudicarlo, le habríamos mandado un telegrama por negarse a enviarlo a la A.R.T, cuando se "ganó" una hernia, y ni hablar de la pérdida de visión. Disculpen, pero me acuerdo y me da pena que exista gente así. Agradecería una pronta respuesta. Gracias.
 #695616  por pnl
 
MACA POR FAVOOORRRRRRRRRRRRR.-
PODRIA USTED PASARME SI ES TAN AMABLE UN MODELO DE LIQUIDACION POR DESPIDO DE UN EMPLEADO DE LA CONSTRUCCION EN NEGRO ASI COMO TAMBIEN SI TIENE UN MODELO DE TELEGRAMA A ENVIAR POR PRIMERA VEZ POR EL TRABAJAR YA QUE TODAVIA NO HE ENVIADO NADA, LE AGRADEZCO MUCHO LA ATENCION DISPENSADA.-
QUEDO A LA ESPERA DE SU RESPUESTA
 #696789  por klaudia7
 
Hola, a lo dicho por la Dra. Maca te diría que con los datos que ELLA te dió es más que suficiente para que confecciones el TCL.
Hace una cosa: Preparalo VOS y de acá te decimos si lo envias o lo arreglas.
 #968479  por simon22
 
hola!! tengo que realizar un telegrama para despedir a un empleado de la construcción, este hombre hace de enero que presenta certificados médicos por lo cual no puede asistir a trabajar . mi duda que rubros debo tener en cuenta al momento de hacer la liquidación . hace 5 años que trabaja .desde ya muchisimas graciass !! estoy recién arrancando por lo cual todavía estoy medio perdida!
 #968744  por DRA. MACA
 
simon22 escribió:hola!! tengo que realizar un telegrama para despedir a un empleado de la construcción, este hombre hace de enero que presenta certificados médicos por lo cual no puede asistir a trabajar . mi duda que rubros debo tener en cuenta al momento de hacer la liquidación . hace 5 años que trabaja .desde ya muchisimas graciass !! estoy recién arrancando por lo cual todavía estoy medio perdida!
Menciona que rubros pensabas poner y te ayudamos a agregar los que te faltan, en la ley de la construcción vas a encontrar lo referente a la indemnización.
 #969869  por simon22
 
holaa!! por lo que lei de la ley , como este hombre hace mas de cinco años que trabaja corresponderia que le paguen seis meses del fonde de desempleo , hace de enero que no se presenta a trabajar , cada 15 0 30 dias presenta certificado medico hasta la fecha. creo que no deberia de pagarle nada , o si se le paga los rubros que corresponden serian , haberes, indemnizacion.
desde ya muchas graciass!!!
 #970149  por DRA. MACA
 
Pero hacenos la liquidación como la pondrías en la demanda,te fijaste los datos que detallé mas arriba para hacerla?