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  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #695953  por ecordoba
 
HOLA TODOS DESDE CORDOBA UNA CONSULTA, TENGO UNA CLIENTA QUE COMPRO EN FALABELLA UN PASAJE A ESPAÑA Y POR CIRCUNSTANCIAS X NO VA A VIAJAR, PERO LE DICEN QUE COMO ES DE PROMOCION NO SOLO NO LE DEVUELVEN EL DINERO SINO QUE ES ADEMAS INSTRANSFERIBLE. NO LE PARECE UNA CLAUSULA ABUSIVA? GRACIAS!
 #696830  por nonbis
 
Vas a tener que regirte por el Código Aeronáutico y las convenciones a su respecto. Hay que ver cuales son las condiciones establecidas en el acto de compraventa del pasaje. No rige la ley 24240.
 #696917  por nonbis
 
Contrato de transporte aéreo: Naturaleza y Relación jurídica. Normativa. Alcances.


La relación jurídica que vincula al usuario de transporte aéreo con la compañía aérea y el aeropuerto, es por sobre todo una relación de consumo; y como tal, presenta en la actualidad características que le son propias:

a) colisión de intereses: el fin último de los prestadores es el lucro, normalmente, en perjuicio de los derechos básicos del usuario;

b) cláusulas abusivas: claro está, los proveedores se encuentran en situación de ventaja frente al simple consumidor, con lo cual, el intercambio de bienes y servicios se efectúa en la mayoría de los casos aprovechando las debilidades de éste; factores que pueden incidir en ello serán las cláusulas contractuales de adhesión, la falta de información o educación al consumidor, utilización de publicidades engañosas, derechos adquiridos tales como la deficiencia en los servicios e incumplimientos contractuales de los prestadores, falta de legislación aplicable, carencia de organismos reguladores de estas relaciones jurídicas, limitación de responsabilidad por daños, inexistencia de tribunales arbitrales específicos a las controversias relativas al consumo aerocomercial, entre otros;

c) ejercicio monopólico: el ejercicio monopólico de una actividad se lleva a cabo cuando los prestadores de servicios son únicos, como es el servicio aeroportuario. En el caso de las líneas aéreas, la posición personal no se aparta de la concepción monopólica, dado que, son múltiples los proveedores pero se limitan a brindar el mismo servicio bajo similares condiciones; implicando para el usuario formas de contratación idénticas(1) y esta situación es mayor en aquellos Estados que no adoptan las políticas de cielos abiertos;

d) política estatal: estamos frente a una actividad de orden público, es inevitable el interés político en su desenvolvimiento; el Estado desde sus tres funciones fiscaliza, regula y ejecuta su propia política aérea. Según tratadistas civiles argentinos, es de fundamental importancia el papel del Estado en los contratos de adhesión; dirigido a evitar los posibles abusos en perjuicio del contratante más débil(2).

En nuestro país, hay no sólo insuficiencia sino inexistencia de participación estatal en el amparo y la protección de los derechos del pasajero y/o cargador aéreo. Urgente e imperante es la necesidad de legislar sobre la materia que nos ocupa y declarar de orden público la normatización de los derechos y obligaciones de la parte más frágil del servicio de transporte aéreo.

Consecuencia de la Ley 24.240 sobre Defensa del Consumidor que resultaba de aplicación supletoria al transporte aéreo y su modificación por Ley 26.361 que deroga el apartado previsto; la legislación aplicable en la actualidad a los usuarios de transporte aéreo resultan ser sólo el Código Aeronáutico Argentino y los Tratados Internacionales vigentes; por consiguiente, sin encontrarse dotados de protección legal específica, conviven en la jungla de la desigualdad caprichosa, arbitraria, desproporcionada y mal administrada. La naturaleza jurídica de los contratos de consumo que en estudio importan; son una moderna de prestación de servicios, una obligación de hacer efectivo el transporte aéreo.

Para comprender la moderna prestación referida, en toda relación jurídica las partes adquieren derechos y contraen obligaciones y en el específico vínculo de consumo aerocomercial se analiza lo siguiente:

Líneas Aéreas. Derechos: a) Ofrecer comercialmente el traslado de pasajeros, equipaje y mercaderías por el espacio aéreo; b) Obtener el permiso o autorización administrativa del Estado donde pretende operar la aeronave y la correcta aprobación sobre idoneidad del personal de vuelo (tripulación) y en tierra; c) Contratar Pool de Seguros; d) Celebrar acuerdos de cooperación económica; e) Operar en código compartido; f) Responder limitadamente por daños; g) Celebrar acuerdos con los Estados ejecutando su política aérea; h) Hacerse miembro de International Air Transport Association (IATA); i) Proceder a la venta de sus servicios a través de sus propias oficinas y agencias de viajes oficiales conforme lo determine IATA.

Entre otros. Obligaciones: a) Prestar un servicio de transporte aéreo continuado y eficiente; b) Deber de transportar conforme normas de seguridad o safety; c) Expandir billete de pasaje y carta de porte aéreo conforme legislación aplicable; d) Realizar el control de equipaje registrado y de mano; e) Fiscalizar los objetos personales del pasajero previo al embarque(3) ; f) Responder por los daños causados a los usuarios, terceros y a la ecología; g) Indemnizar los derechos afectados de los usuarios; h) Brindar fluida educación a su público activo; i) Asesorar legalmente a los usuarios en caso de incumplimiento; j) Gestionar en cada aeropuerto espacios propios de atención al usuario; k) Publicitar claramente las condiciones de sus servicios; l) Evitar las cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión; m) Tender a la observación y protección de los derechos del consumidor; n) pagar las tasas aeroportuarias a cambio de los servicios de infraestructura; ñ) Cumplir con las normas de navegación OACI; l) Observar las normas de seguridad y adaptarse a las exigencias que en tal materia los estados ponderen. Entre otros.

Operador Aeroportuario. Derechos: a) Ofrecer a los usuarios de transporte aéreo servicio aeroportuario; b) Cobrar tasa aeroportuaria por el uso y goce de sus instalaciones; c) Coordinar con los proveedores una prestación uniforme; d) Redactar y concertar la aprobación de su propio manual de funcionamiento; e) Efectuar consultas con los usuarios; f) Crear su propio Régimen Jurídico Aeroportuario y solicitar su aprobación; g) Permitir que los proveedores celebren entre ellos pool de asegurados; h) Ser beneficiado legislativamente (como las líneas aéreas) para responder limitadamente por daños; i) Explotar económicamente las instalaciones aeroportuarias con independencia al servicio de infraestructura aeronáutica; j) Hacerse miembro de Airports Council International (ACI). Entre otros.

Obligaciones: a) Prestar un servicio aeroportuario seguro, continuado y eficiente; b) Responder integralmente por daños; c) Asesorar legalmente a los usuarios en caso de incumplimiento; d) Gestionar espacios Customers Service; e) Publicitar claramente las condiciones de sus servicios; f) Evitar las cláusulas abusivas en sus contratos de adhesión; g) Tender a la observación y protección de los derechos del consumidor; h) Celebrar acuerdos con los Estados ejecutando su política aeronáutica; i) Responder solidariamente con sus proveedores, y las líneas aéreas; j) Responder civilmente por daños en caso de accidentes o terrorismo; k) Responder por daños al Medio Ambiente; l) Actuar conforme la Política Aérea Nacional; ll) Almacenar a su favor las mercancías no retiradas en término. Entre otros.

Usuarios. Derechos: a) Prestar consentimiento en los contratos de transporte aéreo; b) Aceptar ofertas sobre contratos en igualdad de condiciones; c) Exigir resarcimientos que satisfagan sus derechos alterados; d) Gozar de asesoramiento gratuito y representación por Asociaciones Tutoras de Usuarios; e) Cooperar con los aeropuertos, las líneas aéreas y el Estado para mejorar la calidad de los servicios; f) Solicitar educación de consumo y entender la información del prestador; g) Reclamar judicialmente la reparación integral del daño. Entre otros.

Obligaciones: a) Cumplir con las prestaciones contractuales a las que se obligó; b) Pagar un precio cierto en dinero; c) Presentar billete de pasaje o carta de porte aéreo; d) Facilitar la prestación de los servicios aerocomerciales; e) Apoyar el mejoramiento de la calidad y eficiencia de las prestaciones; f) Permitir el control y vigilancia aeronáutica aeroportuaria en cuanto no afecte sus derechos personalísimos; g) Comparecer a audiencias conciliatorias administrativas o previas a la instancia judicial; h) Reclamar sus derechos a una reparación integral por daños; i) Favorecer la creación de Tribunales Arbitrarios en materia de consumo; j) Comprometer sus intereses en la defensa de sus derechos, y hacerlos valer. Entre otros.

En resumen, sin regulación y control estatal no existe alguna chance de sorprendernos con la superación de los obstáculos que colapsionan el sistema aerocomercial nacional actual.

(1) La autora entiende que las variantes de la oferta en el caso específico de las transportistas, hacen a la distinción de un servicio monopólico o al menos de un potencial económico, dado que, el usuario frente a una u otra compañía aérea se encuentra desamparado y al elegir las opciones de contratación jamás va a hallar una más conveniente y respetuosa de sus derechos.-

(2) Roque F. Garrido y Jorge A. Zago, “Contratos Civiles y Comerciales”, Tomo I, Parte General, Editorial Universidad, Buenos Aires, 1998, página 543.

(3) En materia de seguridad en la aviación civil, las líneas aéreas continúan examinando sólo los objetos para desechar aquellos catalogados de peligrosos e impedir que los mismos ingresen a la aeronave. Los aeropuertos, haciendo honor a su actuación conjunta y necesaria, han invertido mucho capital con el propósito de ofrecer a las líneas aéreas la más alta tecnología tendiente a cooperar con la seguridad aeronáutica; que va desde el aspecto subjetivo (migraciones, sanidad, scanners, cacheo) hasta el efectivo control de los objetos que ingresan a la zona de embarque y desembarque (aduanas, policía aeroportuaria).



Autor: Dra. Sabrina Pastura, abogada especialista en derecho aeronáutico
 #696926  por DoctorPiccafeces
 
Cuando Taca Airlines me dejó varado en San José de Costa Rica, en viaje a La Habana, porque levantaron el vuelo de conexión sin avisar -y debí pasar la noche en San José, pagada por la línea aérea- al regreso hice una mediación por la 24.240 y llegué a un acuerdo.

No digo que las disposiciones del Código Aeronáutico sean inaplicables, pero entiendo mas accesible el ir por la vía de la 24.240, con la reciente reforma que incluso facilita el litigio en relaciones de consumo como estas.
 #696969  por nonbis
 
Coincido, respetado colega. Creo que el quid de la cuestión consiste en determinar cual fue la causal de imposibilidad de viaje de la señora y a quien deben imputarse sus consecuencias. El Código Aeronáutico contiene la normativa relevante a los fines de establecer quien carga con la responsabilidad ante la imposibilidad de efectuar el viaje contratado, y la Ley 24240 sería de aplicación supletoria ante la negativa de la empresa a reconocer las circunstancias determinantes de la imposibilidad de viaje. Para abreviar:
Elemento A: Contrato de transporte aéreo de personas
Elemento B: Imposibilidad de utilización del boleto de transporte (regido por el Código Aeronáutico y convenciones aplicables)
Elemento C: Desconocimiento de parte de la empresa de las circunstancias contempladas en punto B
Elemento C: Aplicación de la ley 24240 en su faz procedimental para dirimir el conflicto (celeridad y gratuidad)

Las cuestiones de transporte internacional siempre han sido muy interesantes al momento de determinar responsabilidades y en el esfuerzo de unificar la normativa vigente que, en el mejor de los casos, se encuentra dispersa. Al final, siempre debemos acudir al ejercicio nomofiláctico de la CSJN. Veré si puedo agregar jurisprudencia al asunto, pero lo principal (en mi humildísima opinión) consiste en establecer de manera indubitable las circunstancias que obstaron al aprovechamiento del contrato de transporte. Saludos.-
 #696988  por cfg
 
DoctorPiccafeces escribió:Cuando Taca Airlines me dejó varado en San José de Costa Rica, en viaje a La Habana, porque levantaron el vuelo de conexión sin avisar -y debí pasar la noche en San José, pagada por la línea aérea- al regreso hice una mediación por la 24.240 y llegué a un acuerdo.

No digo que las disposiciones del Código Aeronáutico sean inaplicables, pero entiendo mas accesible el ir por la vía de la 24.240, con la reciente reforma que incluso facilita el litigio en relaciones de consumo como estas.
Conocí un abogado (da alta sociedad él, miembro de Jockey Club y todo eso) que se dedicaba a ver entre sus conocidos si habían tenido problemas en algún viaje, luego hacía denuncia en Defensa del Consumidor, a lo cual siempre les ofrecían pasajes en temporada baja y el acuerdo era repartirselos entre el "cliente" y él. Así todos los años tenía sus pasajes a Europa...
 #697016  por nonbis
 
Psé, "canje", que le dicen... A mí me harían falta un par para USA a fines de Noviembre. Si alguien sabe...
 #697083  por DoctorPiccafeces
 
El abogado del Jockey, entre los pasajes garroneados y los puntos de la tarjeta del Coto, ya tenía el business a Miami :lol: