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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #695339  por DraV
 
a ver si entendi bien..
pago 20 con el 102/b Para calcular los intereses a pagar en este mismo frmulario pongo en el calculador de afip la fecha de vencimiento de la obligacion, la fecha de pago y en monto capital pongo 20$??

y con el 575/b hago exactamente lo mismo, con 23 en importe de capital, y deberia darme el sicam CERO, no??

es asi??


ustedes q opinan? conviene esperar a ver si hay algna modificatoria de la moratoria o conviene pagar e iniciar??

nunca me toco q fuera una verificacion.. hasta ahora venia iniciando pagando los intereses de sicam y llevaba los tickets, pero en la udai me dijeron q ahora toman el tramite con sicam en cero.
Si va a verificacion, como es? va alguien al domicilio del dador de trabajo? que le preguntan??

GRACIAS!
 #695353  por lapm
 
Hola , es corecto lo que te dicen de los formularios, mi duda es si siguen siendo $20 , porque el aporte al servicio domestico subio hace poco, esto habria que chequearlo, fuera de esto, ojo con la crga de la moratoria y la resolucion 3062 o mejor dicho la pantera rosa!
Besos
 #695407  por dramamita
 
chicas..............subieron los aportes al SDM de categoria maxima, en las 2 primeras no hubo cambios desde que inicio en 4-2000
 #695409  por DraV
 
gracias! o sea de 6 a 12 hs sigue siendo 20!
cuando sera el dia en q nos hagan las cosas mas faciles???? jaja

era mas facil con la 25994!!!
 #695411  por dramamita
 
de 6 a 12hs. son $ 20 en el F102 y $ 23 en el F575 mas sus respectivos intereses por calculadora de Afip, eso es lo que sigue vigente, mas un buen dador y como digo siempre..............a rezarrrrrrrrrrr, porque vigente esta pero seguro no
 #696990  por cecilia00
 
Hola a todos, me quedó una duda con respecto a los intereses!!. Pago $20 con 102 y $23 con 575. Con respecto a los intereses que pago en el 102 los tengo que calcular con respecto a los $12 o de los $20?
Gracias!
 #697021  por cecilia00
 
Gracias Ariel, pero entonces los intereses los pagamos sobre $43, no como antes que con es 575 pagaba los intereses sobre el aporte real de $35, no?
Saludos
 #697029  por arielruiz86
 
Se paga de estas dos formas (o al menos asi lo estan receptando hasta el momento):
- Pagas el capital y el correspondiente intereses calculado desde la pag de la afip con cada uno de los form, es decir, los $20 mas el int resarcitorios de los $20 con el form 102 y los $23 mas el int resarcitorios de los $23 con el form 575, luego liquidas el sicam procurando que te quede el detalle de deuda en cero para presentarte en el anses.
- O pagas solo el capital con ambos form (los $20 con el F 102 y los $23 con el F 575), liquidas el sicam y lo envias, y te presentas con el detalle de deuda que va a mostrar saldos de interes pero que pagaras solo con el form 575 codigo interes resarcitorios.
 #697183  por MARIO1943
 
SIPOL82 escribió:Ok, muchas gracias Ariel. Muy clara tu explicación!
EL HECHO DE QUE ALGUNA S UDAI LO ACEPTAN , PAGAR SOLO LOS INTERESES CON EL 575, EL CRITERIO NO ES GENERALIZADO, YA QUE NO CONDICE , CON LAS CIRCULARES DE ANSES AL RESPECTO Y Y EL INSTRUCTIVO 1128, HAY QUE PAGAR COMO CORRESPONDE, SI VOS PAGASTE CON F. 102 Y 575 CAPITAL
HAY QUE PAGAR INETERESES CON F. 102 Y F. 575, Y SI PAGASTES SOLO CON EL 102 , NO SE PUED E PAGAR INTERESES CON EL 575, DESDE CUANDO EL TARBAJADOR SE TIENE QUE HACER CARGO DE LOS INTERESES QUE SON DE PURA RESPONSABILIDAD DEL DADOR,ACA HAY UN A INCOHERENCIA, OTRA COSA, NO TE OLVIDES QUE EN EL CUENTA CORRIENTE TE VAN APARECER DEUDA , AUNQUE EL DETALLE DE DEUDA TE DE CERO, SI VOS PAGASTES CAPITAL CON EL 102 POR MAS D E 16 HORAS Y PAGAS LOS INTERESES CON EL 575, EN EL CUENTA CORRIENTE VAS A TENER UN CREDITO A FAVOR POR PAGAR CON EL F. 575 Y DEUDA EN LOS CONCEPTOS 351 DE APOERTES PREVISIONALES Y DEUDA EN EL CONCEPTO 302 DE APORTES D E O.SOCIAL Y PARA AFIP ES DEUDA EXIGIBLE

TE PASO UNA PARTE DEL ISNTRUCTIVO 1128 D E AFIP


1.7.- Aquellos períodos cancelados por el trabajador doméstico mediante la
presentación del F. 575 (Nuevo Modelo).- ICS 351/896/896, se
identificarán en el SICAM con la leyenda “Posición abonada íntegramente
por el trabajador doméstico (no se registra pago de dador de trabajo)”.
Se deja constancia que esta información ha sido solicitada por ANSES, a
los efectos de otorgar o no el beneficio previsional y para esta
Administración es a título informativo.
ESTA MAS QUE CLARO Y ESTA LEYENDA TE APARECE EN E L SICAM
SI PAGAS SOLO CON EL F. 575 ( EN E L CASO QUE CORRESPONDA PAGAR CAPITAL CON 102 Y 575, QUE NO ES TU CASO)
ESTAN ESCRACHANDO AL DADOR QUE NO APORTO, Y ESTO DEMUESTRA MAS AUN QUE ESTOS APORTE SON UN TRUCHAJE, YA QUE TODO LO PAGA EL TRABAJADOR, SI LO QUEREMOS HACER CREIBLE, HAY QUE HACER LAS COSAS COMO CORRESPONDE,
LAS NORMAS Y CIRCULARES ESTAN PARA CUMPLIRLA, NO PARA HACER LO QUE UNO QUIERA Y SI UNA UDAI LO ACEPTA, NO TENEMOS PORQUE GENERALIZAR
Y MAS TRUCHAJE PUESTO D E MANIFIESTO ES PAGAR EL CAPITAL CON EL 102 POR SER MAS DE 16 HS. Y PAGAR LOS INTERESES CON EL 575,
 #697416  por arielruiz86
 
Coincido con vos mario, pero hay que decir que todo esto es un truchaje, mas alla de con que form se pague, pero digo algunos aclaraciones; cierto es que no condice con la ultima circular que exige todos los codigos de transferencia, deberia ser como decis, pero yo creo que nisiquiera los del anses la tienen clara y por una cuestion de practicidad o agilidad los receptan asi la mayoria y hasta mas de una udai incluso recomiendan pagarlo asi y yo soy el primero en custionarlo porq no es lo que dice la circular tecnicamente, pero me parece que aca ya se impone la mayoria o realidad por sobre la teoria y lo escrito.
Y sobre el instructivo 1128 de afip se da para cuando vos pagas solamente con el form 575 tanto el capital como el interes correspondiente a todo el componente previsional necesario ($35), es decir, yo puedo y de echo asi lo hacian algunos inescrupulosos ante de toda la nueva normativa del SDM que salio posteriormente, pagar tanto lo que le corresponde al dador (F102) como lo que le corresponde la trabajador (F575) todo con un mismo form y justamente con este ultimo, F 575, por que este redirige todo al componente previsional sin que se proporcione para la obra social como bien sucede con el F 102 ($12 para el SIJP y $8 para la O social cuando se paga $20). Pero si vos pagas primero los $20 y $23 con el F 102 y el F 575 respectivamente, como corresponde, y luego usas solo el F 575 para pagar todo el interes devengado del capital anterior (que surge del sicam liquidado una vez cargado los periodos pagos del capital solamente) tal leyenda no aparece.
 #697471  por MARIO1943
 
ARIEL, NO COINCIDO, LAS CIRCULARES SON BASTANTES CLARA Y EL INSTRUCTIVO DE AFIP MAS TODAVIA, ADEMAS NO PODEMOS SALIR A DECIR QUE LA MAYORIA DE LAS UDAI LO HACEN ASI, VOS TENES IDEA DE CUANTAS UDAI HAY EN EL PAIS, PARA AFIRMAR DE ESA FORMA HAY QUE INICIAR EN CADA UNA D E ELLAS, ESO E S IMPOSIBLE, NADIE ESTA EN CONDICIONES DE AFIRMAR QU E S ASI,TAMPOCO HE VISTO EN EL FORO QUE ALGUNAS UDAI LO HACEN CON EL F. 575, RECIEN ME DESAYUNO, NO LO PODEMOS HACER ARRIESGAR A LOS QUE PAGAN SERV. DOMESTICO SOLO CON EL 575 LOS INTERESES, ESTAN ARRIESGANDO MAS DE $ 5000 EN ALGUNOS CASOS, PARA HACER HOY EN DIA JUBILACIONES CON SERV. DOMESTICO HAY QUE HACERLA MUY BIEN Y COMO CORRESPONDE, NO ESPECULANDO PARA PAGAR MENOS, DESDE CUANDO EL TRABAJADOR LE CUIDA EL BOLSILLO AL DADOR Y PAGA EL, YO SOY VERIFICADOR, LO RECHAZO DE ENTRADA Y ES CLARO Y EVIDENTE QUE AL PAGAR ASI , EL DADOR NO EXISTE Y QUE TODO LO PAGA EL TRABAJADOR Y NO PODEMOS DEJAR FRENTES ABIERTOS QUE NO CONDICEN CON LA CIRCULARES , DEJAMOS UNA BOMBA EN EL CUENTA CORRIENTE CON DEUDA, QUE EN CUALQUIER MOMENTO PUEDE EXPLOTAR, ADEMAS LA 1128 HAY LEERLA COMPLETA


PASO LO QUE ANTECEDE AL PARRAFO QUE TRANSCRIBI,

1.6.- A los efectos del pago de los intereses resarcitorios, los mismos deberán
liquidarse sobre el total del aporte más la contribución, e ingresarse
identificando los códigos de impuesto, concepto, subconcepto
correspondiente, mencionados en el punto 5 del acápite E de la presente
Instrucción General, a fin de su correcta imputación y reflejo en el
SICAM.
Los pagos de obra social no se visualizarán ya que los mismos no son
tenidos en cuenta en la liquidación de deuda para la obtención de la
prestación previsional, objeto del sistema SICAM.
TAMBIEN DICE ESTO

Importante
Cabe destacar que todos los pagos que se realicen utilizando el F 102,
son importes totales que incluyen aportes de obra social y
contribuciones previsionales, cuya apertura en ambos conceptos se
realiza sistémicamente, una vez ingresado el registro a este Organismo.
Este criterio abarca tanto las obligaciones de capital (Rubro I) como
también de intereses (Rubro II). En este último caso, el responsable
deberá calcular los mismos sobre los conceptos de aportes y
contribuciones, sumarlos e ingresarlos en un solo pago, no pudiendo
ingresar intereses únicamente por el concepto de contribuciones
previsionales ( 351).
 #697475  por DraV
 
MARIO1943 escribió:ARIEL, NO COINCIDO, LAS CIRCULARES SON BASTANTES CLARA Y EL INSTRUCTIVO DE AFIP MAS TODAVIA, ADEMAS NO PODEMOS SALIR A DECIR QUE LA MAYORIA DE LAS UDAI LO HACEN ASI, VOS TENES IDEA DE CUANTAS UDAI HAY EN EL PAIS, PARA AFIRMAR DE ESA FORMA HAY QUE INICIAR EN CADA UNA D E ELLAS, ESO E S IMPOSIBLE, NADIE ESTA EN CONDICIONES DE AFIRMAR QU E S ASI,TAMPOCO HE VISTO EN EL FORO QUE ALGUNAS UDAI LO HACEN CON EL F. 575, RECIEN ME DESAYUNO, NO LO PODEMOS HACER ARRIESGAR A LOS QUE PAGAN SERV. DOMESTICO SOLO CON EL 575 LOS INTERESES, ESTAN ARRIESGANDO MAS DE $ 5000 EN ALGUNOS CASOS, PARA HACER HOY EN DIA JUBILACIONES CON SERV. DOMESTICO HAY QUE HACERLA MUY BIEN Y COMO CORRESPONDE, NO ESPECULANDO PARA PAGAR MENOS, DESDE CUANDO EL TRABAJADOR LE CUIDA EL BOLSILLO AL DADOR Y PAGA EL, YO SOY VERIFICADOR, LO RECHAZO DE ENTRADA Y ES CLARO Y EVIDENTE QUE AL PAGAR ASI , EL DADOR NO EXISTE Y QUE TODO LO PAGA EL TRABAJADOR Y NO PODEMOS DEJAR FRENTES ABIERTOS QUE NO CONDICEN CON LA CIRCULARES , DEJAMOS UNA BOMBA EN EL CUENTA CORRIENTE CON DEUDA, QUE EN CUALQUIER MOMENTO PUEDE EXPLOTAR, ADEMAS LA 1128 HAY LEERLA COMPLETA


PASO LO QUE ANTECEDE AL PARRAFO QUE TRANSCRIBI,

1.6.- A los efectos del pago de los intereses resarcitorios, los mismos deberán
liquidarse sobre el total del aporte más la contribución, e ingresarse
identificando los códigos de impuesto, concepto, subconcepto
correspondiente, mencionados en el punto 5 del acápite E de la presente
Instrucción General, a fin de su correcta imputación y reflejo en el
SICAM.
Los pagos de obra social no se visualizarán ya que los mismos no son
tenidos en cuenta en la liquidación de deuda para la obtención de la
prestación previsional, objeto del sistema SICAM.
TAMBIEN DICE ESTO

Importante
Cabe destacar que todos los pagos que se realicen utilizando el F 102,
son importes totales que incluyen aportes de obra social y
contribuciones previsionales, cuya apertura en ambos conceptos se
realiza sistémicamente, una vez ingresado el registro a este Organismo.
Este criterio abarca tanto las obligaciones de capital (Rubro I) como
también de intereses (Rubro II). En este último caso, el responsable
deberá calcular los mismos sobre los conceptos de aportes y
contribuciones, sumarlos e ingresarlos en un solo pago, no pudiendo
ingresar intereses únicamente por el concepto de contribuciones
previsionales ( 351).
Hola Mario
a ver si te entendi bie: lo correcto seri pagar 20 con el 102/b y sus respectivos intereses con el mismo 102/b
y 23 de diferencia de contribucion con el 575/b y sus respectivos intereses con ese formulario?

ESO ES ASI??

Gracias
 #697485  por arielruiz86
 
Pobre forista DraV...... la vamos a volver loca con tantos dichos y contradichos jajajaja.
Si, es asi, es lo mas correcto y menos arriesgado.
 #697490  por DraV
 
Gracias Ariel! de todas formas un poco loca estoy! jaja
q sea lo q Dios (o Anses) quiera!

si fuera la jubilacion de una clienta comun no estaria tan preocupada! el tema es q es de la tia de mi esposo! y no hace falta q aclare q la familia es la primera q te critica!