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 #69468  por Bibi
 
Hola Les consulto, el siguiente caso, esta persona estando en periodo de prueba , envia TCL de renuncia. Omitio, obviamente preavisar al empleador. Ahora se presenta a cobrar los primeros dias de Noviembre su liquidacion final y los 16 dias del mes que trabajo y la Empresa le responde, que como habian tenido problemas, hasta dentro de 45 dias, no le iban a pagar.
Puedo enviarle, TCL, reclamando la liquidacion final ? O pueden oponer , la falta de preaviso del empleado?? Con respecto al certificado art. 80 , debo esperar hasta el 16 de este mes para intimar ??
Muchas gracias, por la ayuda. Sdos.

 #69470  por Sailaw
 
El art 80 reclamalo ya!!!

 #69505  por Bibi
 
Hola, gracias por responder.
Pero, no hay un decreto (creo que 146, no estoy segura..) que dice que hay que esperar, 30 dias de disuelto el vinculo, para reclamar la entrega del certif.del art. 80?? por eso habia puesto el 16/11 o estoy confundida??
Pero, mi preocupacion, es que si pueden oponer, la falta de preaviso del empleado (trabajo en blanco 45 dias total)

 #69546  por PAIDEIA
 
Coincido con Sailaw reclamá ya los certificados art. 80 LCT bajo apercibimiento de ley 25.345 y cuando se cumplen los 30 días volvés a intimar mencionando el Dec. Reglamentario 146/2001 que dispone un plazo de 2 días para la entrega.

 #69716  por DAL
 
Es al revés.
El art. 80 dispone que se debe la indemnización si no se entrega el certificado dentro de los dos días posteriores a la intimacion que le curse el empleado.
El decreto reglamentario dice que el empleado queda habilitado a mandar esta intimacion a partir de los 30 días de disuelto el contrato.

O sea: la empresa tiene 30 días para armarla, certificar firma y todo. Tiempo suficiente. Si no cumple el día 31 el empleado intima POR DOS DIAS y ahí si la empresa no cumple o cumple tarde procede la indemnización art. 80.

Yo intimária igual la entrega, pero los plazos deben respetarse igual.
De todos modos vi jurisprudencia que indica que el plazo de 30 días constituye un exceso reglamentario ya que introduce un requisito por una norma inferior, que altera una norma superior. De todos modos, el plazo de dos días lo puso alguien que en su vida vio una certificación de servicios, ya que es materialmente imposible hacer la certificación y certificar firma en dos días. Por eso no creo que los jueces den lugar a este planteo. Pero como estar, el planteo esta.

Por otro lado la falta de preaviso por parte del empleado no tiene consecuencias.
Si la empresa no paga en termino se puede iniciar la accion judicial y corresponde la indemnización de la ley 25323, por lo cual te sugiero que no esperes los 45 días, salvo que tu cliente no tenga drama, y mete la demanda o el reclamo en el SECLO si corresponde.

Saludos!!

 #69840  por MFP
 
Con relación a la intimación del art. 80 coincido con DAL. Hay que esperar los 30 días para cursar intimación y que corra la multa en caso de incumplimiento.
Con relación a esos planteos sobre el decreto reglamentario, yo tambien los he visto, PERO te sumas un planteo de inconstitucionalidad mas a la demanda.... para que? mejor hacerlo como dice el decreto y listo, no?