Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • FILIACION + DAÑOS Y PERJUICIOS ?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #696635  por felipe2010
 
ESTIMADOS COLEGAS. TENGO UNA DUDA.
INICIE UNA FILIACION extramatrimonial en pcia (SIN DAÑOS).
ME FIJARON FECHA CON UN CONSEJERO Y LLEGAMOS A UN ACUERDO: EL DEMANDADO RECONOCIO A SU HIJA.

AHORA QUIERO INICIAR DAÑOS Y PS. POR QUE NO LA RECONOCIO EN SU MOMENTO.
SI LA RECONOCIO EN LA AUDIENCIA CON EL CONSEJERO PERO FUE POR QUE SE PRESENTO LA DEMANDA, SINO NO LA HUBIERA IDO A RECONOCER. SE ENTIENDE ?

COMO LO VEN ?

PUEDO HACER AHORA EL DAÑOS ?
FELIPE
 #696644  por Laura300
 
Hola Colega, yo creo que si porque los daños son por la falta de reconocimiento anterior, todo el tiempo que el no reconocido sufrio justamente por la falta de reconocimiento, de todas maneras espera mas opiniones porque siempre que inicie filiacion lo hice conjuntamente con los daños y perjuicios.-

Mucha suerte!
laura
 #696740  por felipe2010
 
MUCHAS GRACIAS X LA RESPUESTA.
YO POR MI PARTE TE CUENTO QUE PENSÉ LO MISMO QUE VOS. PERO ME GUSTARIA QUE ALGUNO QUE YA TRAMITÓ ALGUNA ME DIERA SU OPINION.
JUJSTAMENTE LA FALTA DE RECONOCIMIENTO MOTIVÓ ESTA DEMANDA DE FILIACION. SI LA RECONOCE AHORA ESTA BIEN PERO NO LO HUBIERA HECHO SI NO LA HUBIERA INICIADO. YO LO VEO ASI....
FELIPE
 #696974  por viko
 
es posible, pero no automatico
hay que probar el conocimiento previo, y el daño efectivos
saludos
 #697893  por Carmen2011
 
Hola, buen día. Si se puede pedir daños, como ya tenes el reconocimiento podes pedir daño moral, le agregaría un daño psicológico y un tratamiento, esto lo probas obviamente con una pericia. Y además pediría alimentos por los años no prescriptos. Podes sacar una buena suma. Suerte.
 #698211  por viko
 
carmen:
lo de alimentos por años no prescritos medio que no lo veo.
se deben alimentos desde que s elos peticiona expresamente, se supone que mientras no se los pidio no fueron imprescindibles
los atrasos de pensiones alimenticias si prescriben a los 5 años. Pero cuendo estan reclamads, segun entiendo
saludos
 #698281  por nonbis
 
viko escribió:carmen:
lo de alimentos por años no prescritos medio que no lo veo.
se deben alimentos desde que s elos peticiona expresamente, se supone que mientras no se los pidio no fueron imprescindibles
los atrasos de pensiones alimenticias si prescriben a los 5 años. Pero cuendo estan reclamads, segun entiendo
saludos
Exacto. Es así. No lo intentes porque no va a salir. Para pedir alimentos no precriptos deben haber sido establecidos convencional o judicialmente e incumplidos por el plazo no prescripto. Saludos.-
 #701237  por felipe2010
 
ok. muchas gracias por las respuestas colegas.
Arreglamos en la audiencia de Filiacion.
Y ahora me hacen una propuesta economica para no hacer el daño.
que les parece?
 #701255  por abglu
 
Yo tuve un caso y lo que hay que evaluar para una propuesta economica son varios factores.-
Cuanto es el daño: o sea cuantos años de su vida vivio sin ser reconocida, y por lo tanto que fue conocida en el ambito educativo, laboral, familiar y social con una filiacion que no es la que correspondia. El punto es que la persona se haya socializado con una identidad que no corresponde.-
La propuesta tiene que alcanzar para cubrir los gastos de los tramites de DNI, titulos obtenidos por estudios, y demas que se deban modificar.-
Terapia Psicologica si fuera necesario.-
el otro punto es que medida la situacion es imputable al progenitor no reconociente: Si tenia conocimiento pleno y no lo hizo porque no quiso o se dejo estar mas de lo debido.- HAy casos en que el progenitor no tiene conocimiento por mil razones posibles.- En estos casos no habria responsabilidad.-
El conocimiento de la existencia del hijo, hija, que tenia que tener el progenitor y la media de la afectacion son cuestiones de prueba.- Se trata de una responsabilidad eminentemente subjetiva.-
No se en que jurisdiccion estas, pero en la mia, los montos no son muy importantes porque en general el demandado se allana a las resultas de un ADN y colabora en el proceso. Estos son casos donde ni el pretenso padre sabia que era padre.-
 #701425  por turcogerman
 
hola, mi caso es el siguiente: relación casual de la cual nace una nena que nunca es reconocida por su padre biologico, por lo tanto lleva el apellido de su madre, la cual posteriormente vive en pareja con un hombre que reconoce como propia esa nena (pero no lo era). Posteriormente la relación queunía a esta pareja termina y la mujer contrae matrimonio. El caso es que ahora apareció el padre biológico y desea reconocer a su hija. la nena tiene 10 años. La madre no quiere que la reconozca para evitar el daño psicologico a la menor en razón de que sería el 3er. apellido que tendría en 10 años. Las pregunta es si se puede con el argumento de evitar el daño psicologico a la menor evitar el examen de ADN o en su caso evitar el reconocimiento. Gracias.-
 #701432  por abglu
 
En principio el codigo civil no le da legitimacion activa a ese padre biologico para impugnar la parternidad.-
Los que he escuchado por parte de colegas que hacen mucho derecho de familia, que hay una corriente que cuestiona la constucionalidad del codigo civil en las normas relativas a la legitimacion activa para impugnar la paternidad porque esta privilegiando la armonia familiar por sobre la identidad de un niño niña.
Entonces esa normativa es contraria a la convencion de los derechos del niño que establece como uno de sus principios fundamentales el derecho a la identidad.-
Creo que deberias encauzarlo por este lado.-
 #701542  por viko
 
abglu:
la ley niega legitimacion activa al padre biologico para impunar la paternidad Matrimonial.
pero una paternidad extramatrimonial, siempre puede impugnarse por el padre biologico.
parece que el caso es una paternidad extramatrimonial, asi que si tiene legitimacin activa el padre bioligco para impugnar.

saludos
 #702752  por felipe2010
 
GRACIAS A TODOS POR LAS RESPUESTAS A MI POST.
EN PCIA. DONDE ESTOY, SE INICIA LA FILIACION EN JDO DE FAMILIA.
Y EN EL JDO CIVIL, EL DAÑO..

ACTUALMENTE HAY UN OFRECIMIENTO DE LA OTRA PARTE.
VEREMOS QUE PASA.

DE TODAS FORMAS MI CASO ES EL CASO DE UN PADRE QUE A SABIENDAS DE LA EXISTENCIA DE SU HIJO, SE NEGO MILES DE VECES A IR AL REGISTRO A RECONOCERLO. LE DA TRATO DE HIJO DELANTE DE TODO EL MUNDO DESDE SIEMPRE. UN TURRO.
AHORA QUE PAGUE.

FELIPE