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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #697983  por raquel09
 
Hola!... les cuento que me llego una consulta de una Sra. que inicio via Judicial un reajuste de su haber de pensión derivada- el esposo se habia jubilado por la ley 18.037 habiendo cesado en la ctividad en el año 92 ( Mayo de 1992)- FAllece en Dicimbre de 1998- Su viuda incia los tramites de pensión- y en Febrero de 2001 inicia demanda judicial pr reajuste de haberes- Tiene sentencia de primera instancia. de segunda instancia y de corte, pero se le liquida de acuerdo a caso Chocobar- Actualmente el expediente se encuentra archivado desde MArzo de 2007- Me pregunta si puede reclamar solicitando actualización de haberes de pensión mediante caso BAdaro I- Entonces... que deberia hacer? .. no hay cosa juzgada en este caso? .. hay algun planteamiento para efectuar? .. nos vamos a la cuestión federal? ...desde ya Gracias miles por la ayuda que puedan darme!
 #698294  por dool
 
raquel:
sentencia firme TIENE! lo cobró?
sino, iniciá la ejecución en aquél expte para que lo cobre.-
paralelo, iniciale un nuevo reajuste por Badaro.-
cualquier duda consultá.-
 #699425  por markello
 
Evidentemente corresponde iniciar una nueva acción pidiendo el reajuste del Badaro.

Aqui mas que nada intentemos obtener la revision del caso chocobar y seguir luchando por la aplicación del antecedente sanchez. Leamos lo que manifiesta el fallo pucheta y fontana sobre el particular.

Respecto a la viabilidad del badaro podemos tomar nota de lo mencionado en el antecedente Carutti que revisa el alcance cosa juzgada y el antecedente heit rupp.

saludos
 #699622  por SantiagoP
 
El fallo Pucheta (recálculo de lo liquidado por Chocobar por los fundamentos de Sánchez) lo tiró para atrás la misma Sala, el juez P. Lafuente cambió su voto en una sentencia interlocutoria posterior al fallo alegando error e hizo mayoría con el juez que había votando en disidencia. Para tener en cuenta si se cita Pucheta.
Ahí van ambas sentencias,
http://aldeajuridica.blogspot.com/2010/ ... xpdte.html
Saludos.
 #699930  por markello
 
Vamos a cofirmar esta interlocutoria, cosa rara cambiar el voto pero no dudo que puede pasar cualquier cosa, al menos nos queda fontana.

saludos
 #699950  por SantiagoP
 
Hola Markello, la interlocutoria la dejé en el link, en PJN coinciden la fecha y nº de sentencia. Comparto tu escepticismo, a mí también me llama la atención el cambio de voto, pero más me sorprendió en su momento la sentencia definitiva que habilitó la revisión de otra firme. De todas maneras lo discutido en el fallo es la revisión del reajuste de Chocobar por Sánchez, según surge del propio fallo en primera instancia se declaró la existencia de cosa juzgada hasta marzo de 1995, de manera que no se cuestiona la viabilidad del reajuste por Badaro.
Saludos.
 #700526  por markello
 
Recien termino de leer la exagerada interlocutoria.

Me asuste cuando me dijeron que un camarista cambio de opinion dos meses despues en un voto de la misma sentencia, no obstante la interlocutoria refiera a un error en la mencion del camarista con cual se comparte el voto, me parece que hay algo detras.

Muy raro que dos meses despues se dan cuenta que se equivocaron del voto, nunca tuvimos la posibilidad de ver este tipo de interlocutorias, quizas sea normal pero no hemos visto errores en cambio de voto, sobre todo en sentencia de gran trascendencia.

Como siempre, el Dr. Fasciolo fue objetivo con su voto y se mantuvo firme.

Lo dudoso de la interlocutoria tiene relación con los pronunciamientos previos a este fallo.

Si leemos Fontana, Esteban C/ ANSES de la misma sala con sentencia del 19 de mayo de 2008 -tres meses antes a este fallo- el Dr. Fasciolo mantiene objetivamente su posición respecto a la posibilidad de la revision del haber inicial.

En aquel momento el voto del camarista, que se analiza, HABIA ADHERIDO A LAS CONCLUSIONES del Dr. Fasciolo.

Es decir, en mayo el camarista habia acompañado con su voto la opinion del Dr. Fasciolo en el fallo fontana, en agosto mantuvo su opinión en el fallo pucheta y en OCTUBRE en el mismo fallo pucheta manifiesto un error en el voto que adheria.

Esto es lo que llama la atención, no por el cambio de opinión entre un fallo y otro. Lo raro es que en el fallo posterior, si bien voto como habia votado tres meses antes, ahora cambia drasticamente su voto en una interlocutoria por el error que alli se manifiesta.

Ojala haya quedado claro, pero es una situación no muy común, debemos tomar nota en los sucesivos fallos similares de la sala a ver las opiniones de los camaristas y ver si cambia de nuevo la opinion sobre la revisión del haber inicial.

saludos
 #702367  por raquel09
 
Gracias a todos por la ayudaaaa!!!!! .. voy a leer todos los fallos que dijeron- Gracias!!! besos!!!!!