Tengo que tramitar una asignación por hijo discapacitado para un cliente que obtuvo en septiembre su jubilación.
La asignación por discapacidad la cobro desde siempre, según consta en sus recibos de sueldo. Por una omisíón, al momento del inicio de su jubilación, no se consigno en la SPP, la existencia de hijos a cargo con discapacidad.
Ahora, UDAI Centro me informó que, debo concurrir a Ramsay 2250 para efectuar un examen médico. Me pregunto, es necesario que constaten la incapacidad? Si durante 24 años la cobro a tarvés de su recibo de sueldo, porque la jubilación no contiene los mismos conceptos que el salario en actividad?
Saludoss
La asignación por discapacidad la cobro desde siempre, según consta en sus recibos de sueldo. Por una omisíón, al momento del inicio de su jubilación, no se consigno en la SPP, la existencia de hijos a cargo con discapacidad.
Ahora, UDAI Centro me informó que, debo concurrir a Ramsay 2250 para efectuar un examen médico. Me pregunto, es necesario que constaten la incapacidad? Si durante 24 años la cobro a tarvés de su recibo de sueldo, porque la jubilación no contiene los mismos conceptos que el salario en actividad?
Saludoss
AGDA