Buen día colegas.
Mi pregunta es si saben cuál es la base a los fines de tributar la tasa de justicia en una sucesión en la prov de buenos aires ¿Se toma en cuenta la valación fiscal o la valuación fiscal para el impuesto al acto? (Ambos conceptos figuran en los cert de catastro, pero el último recién apareció en este año 2011).
Gracias.
Mi pregunta es si saben cuál es la base a los fines de tributar la tasa de justicia en una sucesión en la prov de buenos aires ¿Se toma en cuenta la valación fiscal o la valuación fiscal para el impuesto al acto? (Ambos conceptos figuran en los cert de catastro, pero el último recién apareció en este año 2011).
Gracias.
Guillermo