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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #697138  por carpediem777
 
Buenas colegas...trataré de ser breve...( y si puedo...claro :shock: ):
ESTO ES EN EL TRIB FLIA Nº 2 QUILMES

Voy por el alimentante. Acordamos en la audiencia del 636 entre otras cosas lo sig.: "Acuerdan que el empleador del accionado efectúe la retención directa de la cuota alimentaria, y la deposite en una cuenta abierta a nombre de autos."

En el primer proveído se resuelven muchas cosas, pero en ningún momento se autoriza el libramiento de los oficios...solo dice que se resuelve: "Homologar el convenio en los términos y condiciones que allí se determinan" Tengo que solicitar el libramiento???? o en estos casos no hace falta porque lo firma el secretario (o juez)??? lo hago y lo presénto no más...??? que tengo que hacer???

Lei muchos post pero noté que hay posiciones encontradas y muchas dudas...si alguien puede explicar como se tramita dicha apertura sería buenísimo para todos los que lean este post.
 #697768  por DraLibertad
 
Hola!!a mi me paso algo muy parecido a lo tuyo con respecto a la apertura de la cuenta como en el convenio homologado nada decía de tal apertura, presente un escrito para tales fines tal como lo menciono el colega que escribió anteriormante. El proveído que me saca el Tribunal N° 2 de Morón, se refieren a una Acoradada 2579/09, que debo solicitar y completar, en la mesa del Tribunal un oficio modelo confeccionado (supongo por ellos) al efecto, pero jamas me ordenan librar oficio, y consultando en mesa me dicen que primero debe depositar el demandado¿¿¿??? (Pero tampoco ni en el proveido ni en el convenio se hace mención del deposito)En fin no me quedo claro el tema y no encontré dicha acordada, si alguien sabe y me puede orientar muy agradecida.
 #697778  por eltam88
 
Donde yo litigo se solicita un oficio al juzgado a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de tal persona, en el mismo escrito se solicita el libramiento de oficio al respectivo al empleador del alimentante para que retenga del sueldo y deposite.
Los oficios aquí los firma el secretario