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 #698585  por jeanvaljean02
 
La persona que me consulta tenía en la casa aproximadamente 500 g de marihuana, está citada el lunes al juzgado, ¿cuando pido la eximición de prisión? ¿ni bien acepto el cargo? ¿llevo el escrito preparado?

Gracias
JV
 #698602  por lilianasarda
 
Primero tenes que aceptar el cargo, y que tu cliente te designe. Una vez hecho eso, preparate un escrito con un bosquejo de defensa bien fundamentado y ahi pedis la eximicion de prision. Puede ser todo en el mismo momento en Pcia. en capital antes te citaban primero por cedula para aceptar el cargo, hoy dia algunos juzgados lo hacen y otros no. El jueves tendrias que haber presentado la designacion por lo menos. Liliana
 #698637  por jeanvaljean02
 
Ah gracias Liliana, me preocupa el tema de que lo dejen preso, por eso pensaba llevar el escrito pidiendo la eximición de prisión, para presentarla en el momento si veo que hace falta, porque si le imputan el art 5 de la ley de estupefacientes, el mínimo es de 4 años, no es excarcelable
 #698655  por jeanvaljean02
 
Mi cliente está citado a las 10 horas en el juzgado, mañana, tal vez pueda ir yo más temprano con dos escritos, uno en el que me designa como abogada defensora y otro pidiendo exención de prisión, ¿tendrá sentido hacer eso?, intento que no lo dejen adentro cuando vaya cumpliendo con la citación.
Espero respuestas, gracias
 #699296  por leny2010
 
:mrgreen: que horrible tener que defender adictos!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!! si yo fuera abogada ni ahiq ue los deiendo esa persona puede el dia de mañana inducir a gente inocente :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
 #699343  por cdiriarte
 
jeanvaljean02 escribió:Mi cliente está citado a las 10 horas en el juzgado, mañana, tal vez pueda ir yo más temprano con dos escritos, uno en el que me designa como abogada defensora y otro pidiendo exención de prisión, ¿tendrá sentido hacer eso?, intento que no lo dejen adentro cuando vaya cumpliendo con la citación.
Espero respuestas, gracias
Y, sentido tiene lo que posteas, pero aún presentando los escritos que mencionas, nada permite sostener que el Juez pueda decidir eximir de detención a tu cliente, teniendo en cuenta que podría no proceder condena de ejecución condicional. Tené en cuenta que, ante una decisión adversa, deberás apelar la resolución que podría recaer. Saludos.