Como siempre que hay cosas médicas de por medio, nuestro régimen procesal se muestra ambiguo, oscuro y embrollado. Con esto de las radiografías, te transmito mi doble experiencia, ya que siendo médico y abogado, he tenido que manejarme con ellas ya desde el rol de abogado patrocinante en mis casos, ya desde el de perito insaculado, o bien como consultor técnico de parte.
Actuando como abogado, siempre introduje las radiografías como material documental de la demanda, pidiendo su reserva en caja de seguridad del juzgado (aún sabiendo que muchas veces van a parar a algún cajón polvoriento, todas desordenadas); en el escrito de demanda hago notar la irreproductibilidad de las mismas (obviamente no se pueden fotocopiar), y agrego copia del informe correspondiente, cuando lo dispongo (todas las radiografías deberían ir acompañadas por el informe del radiólogo responsable; pero en los hechos cotidianos esto a veces se da, y a veces no se da. Más las veces que no se da).
En las instituciones mejor organizadas y de avanzada, ya no se entregan las placas; el Establecimiento conserva la custodia de las placas, y le entrega al interesado la copia digitalizada en un CD. Personalmente no creo necesario dar traslado de una reproducción en CD: el material ikonográfico está reservado al Perito, y no es un "instrumento" que haya que controvertir. Pero es mi criterio, que pueden o no compartir los magistrados.
Como perito, siempre introduje el material radiográfico que me aportaban los actores examinados, como anexo de mi informe; por supuesto, asegurándome bien de que hubiera perfecta coincidencia anatómica con la persona, y con la patología en discusión. En el peor de los casos, pedía una actualización del estudio, para comprobar la coherencia evolutiva.
En suma: doctrinariamente sostengo que el material ikonográfico sobre placas radiológicas participa doblemente del carácter "documental" en sentido lato de "cosa que refleja un hecho", y del carácter pericial, por cuanto no adquiere valor real hasta que no lo asume el Perito como pertinente. Ergo, su incorporación en el proceso puede ser de una u otra manera, con la presentación de la demanda, o al momento de la pericia.