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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #69177  por paom10
 
Hola!! como estan? alguien puede orientarme en reajustes de ferroviarios...??? mi cliente esta jubilado por invalidez y la definitiva se la dan recien en marzo...puedo iniciar el tramite igual o tengo que esperar??? y el tramite??? como lo inicio?? gracias

 #69377  por Mariel-70
 
Para los jubilados ferroviarios hay una mínima especial: el 1.7 de la mínima común, para el caso de que tengan al menos 10 años de servicio como ferroviarios. En pricipio tenés que fijarte si tu cliente cobra al menos esa suma, o sea $1013, 62- bruto - Caso contrario, presentás un trámite administrativo y sale favorable sin necesidad de recurrir al reajuste judicial. pero para reclamar más, cuando por bluecorp la diferencia es mayor, tenés que ir necesariamente a juicio. Lo que yo hago es: pido primero la mínima ferroviaria por trámite en Anses - con fundamenteo en las resoluciones 406/89 y 33/06 y cuando está concedido, por la diferencia hago el reajuste común, con su correspondiente trámite administrativo previo.
Suerte!

 #69681  por paom10
 
Mariel-70 escribió:Para los jubilados ferroviarios hay una mínima especial: el 1.7 de la mínima común, para el caso de que tengan al menos 10 años de servicio como ferroviarios. En pricipio tenés que fijarte si tu cliente cobra al menos esa suma, o sea $1013, 62- bruto - Caso contrario, presentás un trámite administrativo y sale favorable sin necesidad de recurrir al reajuste judicial. pero para reclamar más, cuando por bluecorp la diferencia es mayor, tenés que ir necesariamente a juicio. Lo que yo hago es: pido primero la mínima ferroviaria por trámite en Anses - con fundamenteo en las resoluciones 406/89 y 33/06 y cuando está concedido, por la diferencia hago el reajuste común, con su correspondiente trámite administrativo previo.
Suerte!
Mariel!! Muchas gracias?? vos sabes que mi cliente cobra 452 neto..ahora me entro la duda de si estara jubilado como ferroviario....como puedo averiguarlo?? ademas viste que te decia que esta jubilado por invalidez y todavia no tiene la definitiva.....Gracias otra vez!!!

 #69856  por Mariel-70
 
De nada paom! Yo pediría una vista del expediente de la jubilación, y ahí te fijás la en la certificación de servicios , si trabajó para ferrocarriles y cuántos años. Primero pedí unm télex para ver dónde está el expedinye ahora.
Ojalá te sea útil!

 #69905  por empí©docles
 
En la resolución de acuerdo podés verificar.- Para cobrar como ferroviario, o sea el mínimo de las res. 406 y 902 (ferr. común y maquinista, respectivamente) tiene que haber cesado como tal.-Cuando se liquidan, el sistema pregunta si es ferroviario y cuál decreto, con esa marca ya sale el mínimo del regimen en forma automática.- Tal vez no le corresponda la inclusión.-

 #69930  por Mariel-70
 
Empédocles, no hace falta desde el 2006 que hayan cesado como ferroviarios, hubo una modificación al respecto, yo la apliqué y saqué un par de reajustes de gente que no cesó como ferroviario, pero tenía más de 10 años de servios como tal.
Ahora hay recursos administrativos masivos a causa de esa nueva resolución.

 #70002  por paom10
 
Mariel-70 escribió:Empédocles, no hace falta desde el 2006 que hayan cesado como ferroviarios, hubo una modificación al respecto, yo la apliqué y saqué un par de reajustes de gente que no cesó como ferroviario, pero tenía más de 10 años de servios como tal.
Ahora hay recursos administrativos masivos a causa de esa nueva resolución.
Foristas...muchas gracias!!!! por la predisposicion...esa era otra duda que tenia o estoy segura que haya cesado como feeroviario...Mariel vos decis que eso no importa???? el tiene 18 años....como ferroviario...ahora...si se jubilo como monotribustista...porque me llama la atencion que cobre tan poco.....menos de $500, es por invalidez y provisoria sera por eso....estoy medio pesada perdonnn...y mil graciassss...

 #70161  por Mariel-70
 
Paom: Desde la resolución 33/06 no hace falta haber cesado como feroviario. Se dictó especialmente para incorporar al régimen especial a aquellos que reuniendo el requisito de los 10 años, luego trabajaron en otras actividades en relación de dependencia o autónomas. Ahora, nunca me tocó el caso de un jubilado por invalidez...sin embargo, leyendo las normas, no veo que hagan diferencia alguna basada en el tipo de prestación (ordinaria o por imvalidez). Y la verdad no estoy segura de si el hecho de aque aún no tenga la definitiva influye en el monto....no tengo experiencia en ese tema. Yo preguntaría en el foro a alguien que se especialice en jubilaciones por invalidez, a ver qué opina.
 #70220  por paom10
 
Mariel-70 escribió:Paom: Desde la resolución 33/06 no hace falta haber cesado como feroviario. Se dictó especialmente para incorporar al régimen especial a aquellos que reuniendo el requisito de los 10 años, luego trabajaron en otras actividades en relación de dependencia o autónomas. Ahora, nunca me tocó el caso de un jubilado por invalidez...sin embargo, leyendo las normas, no veo que hagan diferencia alguna basada en el tipo de prestación (ordinaria o por imvalidez). Y la verdad no estoy segura de si el hecho de aque aún no tenga la definitiva influye en el monto....no tengo experiencia en ese tema. Yo preguntaría en el foro a alguien que se especialice en jubilaciones por invalidez, a ver qué opina.
Gracias por tu ayuda y predisposicion...me ayudaste muhisimo.....se nota que sabes bastante....mil gracias.........

 #70598  por Mariel-70
 
Paom: de nada...y no, no se mucho, siempre hice civil y laboral y no hace mucho que estoy con el tema previsional. Pero el caso que planteaste es similar...al de mi papá! .... y sus compañeros que trabajaron casi 40 años como ferroviarios...te imaginás que me interesa especialmente el tema y por eso averigüé mucho. Y la verdad, siempre me ayudaron muchísimo en el foro, así que si puedo alguna vez dar una mano yo, con el mayor de los placeres. Ojalá tengas mucha suerte.