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  • Asentimiento art. 1277 C.C. en el concubinato ??

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #698832  por lardo_11
 
Hola foristas, me surgio la siguiente duda:

1- se trata de un concubinato de varios años
2- durante el se adquirio un inmueble, con fondos de ambos
3- dicho inmueble constituye el asiento del hogar conyugal
4- tienen hijos menores
5. se quieren separar
6- mi cliente es la madre que quiere evitar la venta del inmueble

la duda concreta es:


El asentimiento del 1277 de C.C., tambien se puede aplicar en el caso de los convivientes?
Si bien no se trata de un bien ganancial, ni son conyuges, alguien conoce algun caso que por analogia se halla aplicado este art. a los concubinos?

Cualquier comentario sera de gran ayuda, gracias
 #698835  por Laura300
 
el bien esta a nombre de ambos convivientes? como para aplicar las reglas del condominio, las de la sociedad conyugal solo se aplican en caso de matrimonio, si el bien esta a nombre de uno solo habria que ver si en la escritura consta con que bienes fue comprado. lamentablemente no rigen ni por analogia las normas, al menos aca en La Pampa sino estan casados no podes hacer nada. Cuando son concubinos se aconseja que el bien se ponga a nombre de ambos para evitar estas cosas ya que la ley si no estan casados no aplica el regimen de los gananciales, mucha suerte!
saludos
Laura
 #698838  por gero
 
Hola, creo que si figuran los dos en la escritura, se trata de un bien en condominio y para la parte que quiere mantener el bien sin venta debe pagar el 50% al otro.-
Ahora si hay hijos menores, el padre que ejerce la tenencia deberia en principio mantener la casa hasta que estos cumplan la edad, pero de ninguna manera se puede quedar con la casa, salvo que el concubino regale su parte condominal.-
si la escritura esta a nombre de uno solo, seria un bien `propio.-
 #698866  por lardo_11
 
Laura y Gero tienen razon, la escritura esta a nombre de los dos, el concubino quiere vender y ella no puede pagarle la parte. La idea seria tratar de impedir la venta hasta que lo hijos sean mayores de edad, cuando lei que el 1277 decia .... "tambien sera necesario el consentimiento de ambos conyuges para disponer del inmueble propio de uno de ellos..........si hay menores o incapaces", si bien la norma dice conyuges, esta parte del art. es evidente que da preeminencia al interes de los hijos por sobre los conyuges y tomando en cuenta la igualdad juridica entre los hijos matrimoniales y extramatrimoniales, pense que se podia aplicar a este caso
 #698879  por lardo_11
 
y una declaracion de inconstitucionalidad del 1277, pues solo da proteccion a la vivienda de los hijos matrimoniales?', se podria argumentar violacion a la Convencion sobre los derechos del niño..
 #698965  por Laura300
 
Me parece que una declaracion de inconstitucionalidad no procederia en este caso, porque aunque la ley no hace diferencia entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales es clara la direncia de bien ganancial y bien en condominio, yo tuve un caso parecido en donde la madre estaba en la casa con los hijos menores y el padre queria vender y se logro la venta acreditando que ella tenia solvencia para alquilar y ademas con ayuda de la cuota alimentaria del padre los niños estarian bien atendidos y no les faltaba nada, pero hay que ver en tu caso en que situacion esta la madre y ver el caso concreto, es verdad que cuando hay menores en una casa es complicado pero tampoco ella arbitrariamente puede oponerse a una venta, hay que analizar en tu caso que medios tiene la madre, si tiene trabajo, para ver si puede darle a sus hijos una vivienda sin olvidar que del producido de la venta ella tambien recibiria el 50% del dinero por ser condomina.
Contame como te va despues.
suerte
Laura
 #698984  por Tiburcio
 
Hay jurisprudencia que ha asimilado la exigencia del asentimiento del 1277 para la venta del inmueble comprado en condominio por concubinos cuando hay hijos menores y es el asiento del hogar conyugal.
Autos MORVILLO GUSTAVO FABIAN c/ SALEM CLAUDIA MABEL
s/DIVISION DE CONDOMINIO JCivil 33, 15-3-2005. Sentencia que rechazó el pedido de division de condominio por comprometer el interes familiar aplicando analógicamente el art. 1277 C.Civil. Confirmada por Sala K Camara Civil 15-5-2006.
El argumento principal es que se trata de una norma en favor de los hijos menores, que no pueden ser tratados de distinta forma si sus padres están casados o no.
 #928607  por Morvii
 
Como parte interesada en este fallo, sólo comentar 2 cosas: en todas las instancias queda abierta la posibilidad de modificar la división del condominio si alguna condición cambia, por ejemplo la mayoría de edad de la menor o cambio en la tenencia. Y por otro lado lo que no observa la justicia es el estado del bien inmueble que en este caso estaba hipotecado en mora y la decisión de evitar la división del condominio perjudicaba económicamente a los condóminos y la hija de ambos por la ejecución del bien, cuando la mejor solución era la venta del inmueble y la cancelación de la hipoteca. Saludos.