Les hago la siguiente consulta ya que no hago derecho penal y se me represento una duda.- La misma es relativa al procedimiento en la Provincia de Buenos Aires. Mi cliente fue emebestido en su moto por un automovil y se encuentra bastante grave en hospital. Su padre fue notificado hace unos días que en los terminos del artículo 247 del C.P.P. de la realizacion de la pericia alcoholimetrica de las partes. La misma es para este jueves 14 de abril. La consulta y ver su recomendación es la siguiente:-
a) Exisitendo la posibilidad de designar perito de parte, en su caso se debe hacer la presentación en fiscalia antes de la pericia (entiendo que es asi y no se puede llevar al mismo a la audiencia pericial) Es así?.
b) El padre notificado entiendo puede concurrir personalmente ese día a la misma? Debe presentarse en la I.P.P. en forma previa como particular damnificado? Puede ir personalmente sin o con asistencia letrada?
c) Que sucede si por tiempos no se pudo contactar un perito oficial? Se puede luego compulsar su resultado y en su caso requerir nueva pericia, puntos de pericia, explicaciones como en proceso civil?
Desde ya agradecido con la opinion de cada uno de Uds. Cordial saludo.
a) Exisitendo la posibilidad de designar perito de parte, en su caso se debe hacer la presentación en fiscalia antes de la pericia (entiendo que es asi y no se puede llevar al mismo a la audiencia pericial) Es así?.
b) El padre notificado entiendo puede concurrir personalmente ese día a la misma? Debe presentarse en la I.P.P. en forma previa como particular damnificado? Puede ir personalmente sin o con asistencia letrada?
c) Que sucede si por tiempos no se pudo contactar un perito oficial? Se puede luego compulsar su resultado y en su caso requerir nueva pericia, puntos de pericia, explicaciones como en proceso civil?
Desde ya agradecido con la opinion de cada uno de Uds. Cordial saludo.