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  • honorarios por boleta de compra venta

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #696890  por Aimael
 
Hola chicos queria saber si es correcto cobrar el 2% conforme la ley de aranceles profesionales de Sta fe. por intervenir en la venta y la redaccion de boleto de un inmueble?
 #699355  por emn
 
Hola

Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial Inscripta en el Ministerio de Justicia de la Nación desde el año 1997-Corredor Inmobiliario Matriculada en C.U.C.I.C.B.A.


Se promulgo por Decreto Nº 1396/2008 la Nueva Ley 12851 de Honorarios de Abogados y Procuradores de la Prov.Santa Fe (que modificó Ley 6767)
La modificación contempla la incorporación de un nuevo sistema regulatorio en base a la unidad JUS =(Hoy valor de cada unidad $ 146,72).
Sistema que permite la adecuación permanente de las escalas arancelarias y montos fijos establecidos en la ley.
Entre otras, ha sido objeto de modificación los topes máximos regulatorios y el sistema recursivo de honorarios.

ARTÍCULO 22.- El trabajo extrajudicial será retribuido según un arancel no inferior a:
j) Redacción de boletos o contratos de compraventa, locación, arrendamientos o aparcerías rurales, y otros: El dos por ciento y no menos de 1 JUS. Se considerará como valor del contrato el precio de la cosa objeto del mismo o en su caso, la suma de los alquileres o arrendamientos durante el plazo del contrato, prórroga o término legal. En las aparcerías se considerará como valor del contrato, el quince por ciento anual del valor del inmueble, según el avalúo fiscal vigente al tiempo del contrato;


Espero te sea útil.-

Saludos
Norma.-