Jurisprudencia ahora no he visto. En cuanto a la prescripción tené en cuenta que es dos años respecto de cada feriado que alegas se debía pagar. con la intimación de pago suspendes un año y con la presentación en ministerio trabajo interrumpís la misma.
Lo que tenés que hacer, por lo menos en Prov de Bsas en la demanda hace juramento del artr 39 ley 11653. Con ello si los libros que obligatoriamente deben llevar los empleadores.
ARTICULO 39.- Cuando en virtud de una norma legal aplicable exista obligación de llevar libros, registros o planillas especiales de índole laboral, y a requerimiento judicial no se los exhiba o resulte que no reúne las exigencias legales y reglamentarias, incumbir al empleador la prueba contraria si el trabajador o sus derecho-habientes prestaren declaración jurada sobre los hechos que debieron consignarse en los mismos.
En los casos en que se controvierta el monto o el cobro de remuneraciones en dinero o en especie, la prueba contraria a la reclamación corresponder al empleador.
Ganaremos nosotros, los más sencillos. Ganaremos