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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #699418  por lodovicon
 
Existe un convenio firmado con una clusula de actuaslizacion semestral, y mi cliente es citado a una mediacion, 2 de los hijos son mayores de edad (18) uno trabaja y el otro no, existe 2 mas que son menores las preguntas son
1- con respecto de los mayores debem estar ya que la madre carece de representacion
2- yo entiendo que mi cliente no esta obligado a actualizarla por que si aun frente a lo convenido
3- talvez me convenga ir a juicio con el argumento de la prohibicion de actulizaciones
4- que opinan uds gracias
 #699507  por romulo
 
Para mi deberias ir a la audiencia y palantear que en base a la mayoria de dosde los alimentados y subsitir la obligacion legal sobre solo dos de los hijos, y atento la situacion actual, no se debe actualizar el monto, ya que de hecho quedo actualizada, al pasar el mismo importe por dos que por los cuatro hermanos. SUERTE!!!!!!!!!!!!
 #699513  por romulo
 
En cuanto a los mayores no tienen que estar presentes ya que dejaron de ser parte,solo se trata el tema de los menores, los mayores que se crean con derecho deben iniciar aciones.suerte!!!!!!!!!
 #700236  por sirenesi
 
Hola colegas: Tengan en cuenta que la reforma de la ley sobre mayoría de edad, ahora a los 18 años, mantiene la obligación alimentaria hasta los 21 años.

LEY 26579:

ARTICULO 3º — Agrégase como segundo párrafo del artículo 265 del Título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil, el siguiente:

‘La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.’

Saludos
 #700388  por cibergoi
 
sirenesi escribió:Hola colegas: Tengan en cuenta que la reforma de la ley sobre mayoría de edad, ahora a los 18 años, mantiene la obligación alimentaria hasta los 21 años.

LEY 26579:

ARTICULO 3º — Agrégase como segundo párrafo del artículo 265 del Título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil, el siguiente:

‘La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.’

Saludos
Es correcto pero admite prueba en contrario.
Si el alimentado se mantiene por sus propios medios y no necesitara los del alimentate se puede argüir esta falta de necesidad.
 #700670  por lodovicon
 
comparto y estoy de acuerdo el la edad - el tema es que la madre carece de representaion ya que dos hijos son mayores la pregunta es
1- los 2 mayores de 18 ¿los puede representer su madre en la mediacion ?
2- y en los tribunales prosperara la falta de representacion con respecto de estotos dos
que opinan por este tema termina casi seguro en los tribunales
 #700947  por Vani2012
 
Estoy en un tema parecido, y voy a hacer que los hijos de 18 años, citen al padre a una mediacion y tratar de unificar la demanda. Los hijos menores con representacion de la madre y los mayores por derecho propio. En mi caso, los de 18 no tienen recursos propios y son estudiantes universitarios. Saludos a todos!!!! *suerte*
 #701768  por cibergoi
 
Los alimentos corren hasta los 21, es decir si van por el alimentado pidan aumento en todo caso que sea el alimentante que se encargue de eludir el pago.
Pero citen a mediación y hagan audiencia de aumento.