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  • LEY 24270 QUE RESULTA MEJOR ???

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #699527  por DESPISTADO
 
Buen día Colegas: hoy estoy madrugador.-Temprano me consulto un cliente por el clásico tema del impedimento de contacto y me dejo el mismo para su resolución.-Pensaba en estas posibles vías 1º- con intervención del abogado de la contraria realizar un convenio privado de guarda, alimentos y régimen de visitas, certificar firmas y reservarlo por el posible el incumplimiento y si persiste la actitud intimar por CD y luego ir por la 24.270, pero ?? es posible que me acepten la denuncia ( pcia BS.AS) sin convenio homologado¿¿.- 2º- directamente intimar por CD y luego denunciar y esperar que fiscalia llame a una audiencia de conciliación ¿¿ en este caso sera procedente la denuncia solo con la intimación y relato de los hechos sin ningún tipo de convenio?? 3º voy por la vía civil.-Espero y agradezco opiniones.Saludos para todos.-
 #699546  por romulo
 
Intima y luego anda por la 24270, el impedimento se consuma independientemente de que haya convenio o no. suerte!!
 #699560  por DESPISTADO
 
romulo escribió:Intima y luego anda por la 24270, el impedimento se consuma independientemente de que haya convenio o no. suerte!!
Gracias Romulo, buen punto ,vamos a ver que surge de la experiencia de otros colegas Gracias