Hola colegas!...estoy con un regimen de visitas en pcia (regimen que iniciamos con mi cliente por ser el mismo exluido de su hogar y tener una restriccion perimetral x violencia fliar) bueno la mujer no le dejea ver a sus hijos...el tema es el siguiente en el regimen de visitas q inicie: no acredite el vinculo mediante partidas y me olvide de especificar el domicilio de la demandada( muy mal ya se) pero soy bastante inexperta... bueno me sacaron un despacho de fecha 1 de abril q dice lo siguiente: "atento el informe q antecede hagase saber al accionante que debera ocurrir en los terminos del art 330 cpcc( arg art 11 del decreto reglamentario de ley 12569 y 28 de ley 26485. Con su resultado y acreditado en legal forma el vinculo invocado se proveera lo q en derecho corresponda"...mi dudas son...el despacho fue de fecha 1 de abril tengo algun plazo p subsanar este error q me este corriendo?..y con un escrito acompañando partdidas y denunciando el domicilio de la demandada q fue lo q me olvide listo no? es eso lo q me dice este despacho o lo estoy interpretando mal?? perodon si es muy tonto lo q pregunto pero recien estoy iniciandome en esta hermosa profesion..... gracias por la ayudita! saludos a todos!