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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #698913  por pabarandiaran
 
Buen dia a todos.
Por favor necsito su ayuda.
Hice un reclamo adminsitrativo del caso badaro y en 15 dias se vence.
MI cliente no tiene la carta , que en sumomento le envio la anses, notificando la percepción del primer haber, donde constan los 10 ultimos años tenidos en cuenta, para el calculo jubilatorio.
Mi cliente obtuvo su jubilación en Capital federal, pero hace años que ya no vive màs alli. Pedi el desarchivo del expte. previsonal en Capital, pero no creo que este antes del vencimiento del plazo del reclamo adminsitrativo y sin el expte. me es imposible hacer el calculo.
Mi pregunta es: Puedo vencido este reclamo adminsitrativo, hacer un nuevo reclamo? Es decir que me empiece a correr el plazo nuevamente, para que me desarchiven el expete. ?
O debo si o si interponer la demanda antes del vencimiento?
Muchas Gracias.-
 #698932  por dool
 
pabarandiaran escribió:Buen dia a todos.
Por favor necsito su ayuda.
Hice un reclamo adminsitrativo del caso badaro y en 15 dias se vence.
MI cliente no tiene la carta , que en sumomento le envio la anses, notificando la percepción del primer haber, donde constan los 10 ultimos años tenidos en cuenta, para el calculo jubilatorio.
Mi cliente obtuvo su jubilación en Capital federal, pero hace años que ya no vive màs alli. Pedi el desarchivo del expte. previsonal en Capital, pero no creo que este antes del vencimiento del plazo del reclamo adminsitrativo y sin el expte. me es imposible hacer el calculo.
Mi pregunta es: Puedo vencido este reclamo adminsitrativo, hacer un nuevo reclamo? Es decir que me empiece a correr el plazo nuevamente, para que me desarchiven el expete. ?
O debo si o si interponer la demanda antes del vencimiento?
Muchas Gracias.-

en 15 días vence el plazo que tiene ansés para contestarte? presentá un pronto despacho.-
en 15 días vence el plazo de ansés y ya presentaste el pronto despacho? iniciá la demanda por denegación tácita.-
podés hacer el nuevo reclamo, pero el retro es desde que pesentaste éste, no dos años para atrás del nuevo.-
saludos!!
 #699415  por markello
 
Lo que no me queda claro es eso del desarchivo del exte. adm.

Seria interesante saber si estas cerca del archivo de san martin, podes ir a tomar vista con poder, directamente que lo haga tu cliente o que lo haga un colega que este cerca con poder, hay muchas formas de obtener vista del administrativo, no te olvides que le pongan el sello de copia fiel.

Respecto a la denegatoria, seria interesante saber si el organismo se ha expedido ya que en varias oportunidades esta la Resolucion denegatoria dentro del exte. de la udai y nunca se manda la carta, quizas deberian darse una vuelta por la udai a ver si hay resolucion sobre el particular.

Despues coincido con dool, si se vencen los 90 dias habiles, pedir pronto despacho.

saludos
 #699565  por dool
 
markello escribió:Lo que no me queda claro es eso del desarchivo del exte. adm.

Seria interesante saber si estas cerca del archivo de san martin, podes ir a tomar vista con poder, directamente que lo haga tu cliente o que lo haga un colega que este cerca con poder, hay muchas formas de obtener vista del administrativo, no te olvides que le pongan el sello de copia fiel.

Respecto a la denegatoria, seria interesante saber si el organismo se ha expedido ya que en varias oportunidades esta la Resolucion denegatoria dentro del exte. de la udai y nunca se manda la carta, quizas deberian darse una vuelta por la udai a ver si hay resolucion sobre el particular.

Despues coincido con dool, si se vencen los 90 dias habiles, pedir pronto despacho.

saludos
para mí son 60 ds hab pero esta es harina de otro costal...
 #699935  por markello
 
ARTICULO 31 ley 19549.- El pronunciamiento acerca del reclamo deberá efectuarse dentro de los noventa (90) días de formulado. Vencido ese plazo, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros cuarenta y cinco (45) días, podrá aquél iniciar la demanda, la que deberá ser interpuesta en los plazos perentorios y bajos los efectos previstos en el artículo 25, sin perjuicio de lo que fuere pertinente en materia de prescripción. El Poder Ejecutivo, a requerimiento del organismo interviniente, por razones de complejidad o emergencia pública, podrá ampliar fundadamente los plazos indicados, se encuentren o no en curso, hasta un máximo de ciento veinte (120) y sesenta (60) días respectivamente.
 #700002  por dool
 
IMPUGNACIÓN JUDICIAL DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:

art 23, los actos de alcance PARTICULAR (los que son o deben ser notificados)
...inc c) cuando se diere el supeuesto de silencio o de ambigüedad a que alude el art 10.-

art 10: El silencio o la ambigüedad de la administración frente a pretenciones que requieran de ella UN PRONUNCIAMIENTO CONCRETO (reajustar o no reajustar una jubilación)vencido el plazo de 60 días, requerirará por pronto despacho y si transcurrieran 30 días sin producirse dicha resolución, se entiende que habrá silencio o ambigüedad de la administración.-

el art. 23 refiere a IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS (la denegatoria de ansés es un acto administrativo redondo).- al iniciar una demanda por reajustes, lo que hacemos es impugnar un acto administrativo.-
el art 25 refiere a acciones contra el Estado.-

el artículo 30, incluso, excepciona de la reclamo administrativo necesidad de reclamo administrativo (porque la administración ya manifestó su voluntad con un acto administrativo) cuando se trete de la impugnación de actos administrativos de carácter particular o general.-

que conste que ésto lo sé porque me mandaste a estudiar vos markello en otro post!!
 #700020  por SantiagoP
 
pabarandiaran, ya tenés la denegatoria? si es así y te vence el plazo para impugnarla judicialmente, en tu lugar iniciaría la demanda sin el cálculo, podés ampliar demanda acompañando el detalle del beneficio y cálculo antes de correr traslado (art. 331 CPCCN).
Saludos
 #700509  por markello
 
otra vez!!!! con eso que te mande a estudiar,,jajaj., es una duda que surgio en su momento.

Es una controversia que tenemos hace tiempo sobre el plazo que determina la ley 19549 para el pronunciamiento del organismo.

Entiendo tu posíción, lo charlamos hace tiempo, pero considero que el art. 31 es claro y encuadra exactamente con el plazo para el pronunciamiento sobre el reclamo administrativo interpuesto, y el plazo para el pronto despacho.

No hay problema, son solo opiniones.

saludos