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  • Mediacion penal - Incidencia en sede civil

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 #700086  por achus
 
Les consulto basicamente esto: ¿Tiene alguna incidencia en la sede civil que se cierre la acción penal por mediación? Porque tengo que iniciar el daños y perjuicios por lesiones y me llamaron de Defensoría que quieren mediar y archivar la causa...

Gracias...
 #700133  por emn
 
Hola

Soy Norma
Abogada-Mediadora Judicial Inscripta en el Ministerio de Justicia de la Nación desde el año 1997.-


El modelo conciliatorio se utiliza en nuestro país para los delitos de acción privada.
Sólo se lleva a cabo si víctima y victimario están de acuerdo en hacerla. Allí ambos tienen un papel protagónico donde podrán escucharse recíprocamente, pedir explicaciones, exteriorizar sus sentimientos y lograr uno el resarcimiento debido y el otro asumir activamente la responsabilidad que le cabe.
Es el principio de oportunidad el que se está incorporando.-
El hecho de aceptar la Mediación no implica confesión del infractor, o sea que es un medio o herramienta donde el rol participativo de los pro­tagonistas, víctima/victimario, recompondrá el conflicto con la guía del Mediador, para llegar a una verdad consensuada, la que tiene dos objetivos básicos: 1) reparar a la víctima y 2) resocializar al infractor.-
Hay dos enfoques distintos sobre el tema: uno es el que propicia la mediación para determinados tipos de delitos, y el otro donde puede utilizarse en todo delito.
Nuestro país cuenta con la Ley 24.316 del 13/5/94, la que la que mediante la incorporación de los artículos 27 bis, 76 bis, 76 ter, 76 quater y sustitución del art. 64 del Código Penal introduce el instituto de probation, que evita la persecución y eventual condena si después de un tiempo determinado el imputado se comporta de acuerdo con lo establecido.-

Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconocimiento de la responsabilidad civil correspondiente.
El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada.
La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del Juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.


Espero te sea útil.-

Saludos
Norma.-
 #700398  por achus
 
Muchas gracias por tu información, Norma... pero creo que este en mi caso se utilizará la ley de Mediación Penal Nº 13.433. Tal vez estés al tanto del tema. El artículo 17 a contrario sensu, permitiría -según entiendo- que el imputado reconozca responsabilidad civil en esta instancia penal... ¿Me podés confirmar esto?

Texto de la norma. http://www.iestudiospenales.com.ar/legi ... penal.html

Te agradezco mucho tu tiempo..
 #700738  por emn
 
RESPUESTA POR MP