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  • homicidio culposo

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 #700405  por adry41
 
Hola colegas!!! Comienzo aclarando que no hago penal usualmente, pero en este caso particular vino a verme un cliente, padre de una persona que falleció en un accidente de tránsito para iniciar reclamo ante compañía de seguros. Hasta ahí todo bien, pero este Sr. quiere saber que pasó con la causa penal, para esto me presente en la UFI interviniente y me dicen que, fue cerrada la etapa de instrucción y la causa fue elevada a juicio. Las preguntas son las siguientes:
1) Todavía puede presentarse como particular damnificado el padre o la figura es solo para la instrucción?
2) De ser así, me presento con un escrito que diga que se presento, constituye domicilio con mi patrocinio y debo poner en que carácter me presento? es decir como particular damnificado, y a que fin?

Esta parte de la historia aún es bastante oscura para mi, cualquier luz se agradece.

Adriana
 #700777  por Pandilla
 
Hola, aunque no estoy muy seguro, me parece que ya no puede presentarse en esa forma.Pero, ¿no hubo cedulas de notificación....., ni un Abogado/a que asistiera a la Parte afectada?
No deje de darle una leída al CPP de la Jurisdicción.

Saludos.
 #700802  por adry41
 
Hola Pandilla, te cuento que no hubo ninguna notificación de nada y según el art. 336 del cpp de la prov. de bs. as., al cual remite el art.78 del mismo ordenamiento, el cual habla de la notificación al defensor del imputado de las conclusiones del requerimiento fiscal. Es por eso que entiendo que ya no puede constituirse como particular damnificado, tal como vos decís. Existe, entonces, algún modo de tomar vista de las actuaciones? Es que mi cliente quiere saber que pasó con el conductor del automóvil embistente. Mil gracias
 #700803  por adry41
 
ahh, me olvidaba, el hecho es de mediados de 2009 y no se presento ningún abogado por el damnificado en ningún carácter.
 #700810  por Pandilla
 
Me parece que tiene que leer el expediente, cosa que no creo vaya a ser muy posible, pues nadie, por la Parte afectada, se presento (en su momento) en el expediente.Por ello no hubo a ¿quién notificar....?, así y todo, y aún siendo mayor de edad el fallecido, se tendría que haber notificado a la Familia del inicio de la IPP y preguntarles si querían o no presentarse en la Causa.Trate de hablar con el Fiscal/a interviniente.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #700823  por adry41
 
gracias de nuevo Doctor. Quedo a la espera de nuevas opiniones
 #700966  por penal123
 
SIN PERJUICIO DE LO QUE DICE MI COLEGA PREOPINANTE, Y ES CIERTO QUE NO SE PUEDE CONSTITUÍR EN PARTICULAR DAMNIFICADO Y CONSIDERO TAMPOCO EN ACTOR CIVIL CONF ARTS 77,78 Y 336 CPP DE PCIA DE BS AS, PARA VER EL EXPEDIENTE Y TE DIRÍA TIRARTE EL LANCE DE EXTRAER FOTOCOPIAS DE LAS PIEZAS PERTINENTES CREO QUE TE CONVIENE INVOCAR EL ART 83- DERECHOS DE LA VÍCTIMA- Y AUNQUE NO LO DICE EL ART EXPRESAMENTE -LO DE FOTOCOPIAR- POR EL INCISO 3 EXISTE EL DERECHO DE OBTENER INFORMACIÓN SOBRE COMO MARCHA EL PROCEDIMIENTO, ETC.
ENTONCES YO HARÍA UN ESCRITO CON PATROCINIO LETRADO CONSTITUYENDO DOMICILIO Y TITULÁNDOLO MAS O MENOS . SOLICITA EJERCER DERECHOS Y FACULTADES DE LA VÍCTIMA, ETC. RELATAS BREVEMENTE EL CASO COMO PADRE DEL FALLECIDO Y SOLICITAS EXTRACCION DE LAS FOTOCOPIAS NECESARIAS.
EN CUANTO A LA ACCIÓN CIVIL ANTES QUE PRESCRIBA, QUE NO QUEDA MUCHO TIEMPO PODÉS INICIARLA EN CEDE CIVIL- REALMENTE EN PCIA ES CIVIL Y COMERCIAL- AL MENOS TIRATE ESE LANCE EN CUANTO A LO PENAL PARA REVISAR LA CAUSA . SUERTE
 #700976  por adry41
 
Hola, gracias por la sugerencia. La causa civil la tengo lista para iniciar en cuanto levanten el paro, pueda sortear y demás, ya que es en Lomas y los muchachos del bombo no nos dejan entrar al edificio.
En cuanto a lo penal voy a probar lo que me estas sugiriendo, aunque sea para que poder ver algo de lo que ahí figura y no llevarme ninguna sorpresa.
Gracias de nuevo
Adriana