Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • AYUDA EN SIT. DE REVISTA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #701055  por lucchesi
 
MUCHAS DUDAS

Señor de 65 años que tiene.:

Alta en Anses de fecha 01/1967 Categoría 000, y un solo pago global en 05/1967 sin especificación de período pago

Posteriormente pagó como Categoría "A" desde 07/1979 a 08/1980 , sin haberse dado de baja en la Categoría anterior

En cuanto al PUC tiene inscripción sin nigún aporte Categoría "A" desde 02/2000 a 02/2007

Además tiene 17 años en Relación de dependencia, a partir de 01/1970 con interrupciones hasta 1999

Tengo dudas para armar la situación de revista

El último aporte real fué en 1999 como empleado

Situación de revista estimativa ( los años se ajustarán)
01/1967 a 12/1969 000
01/1974 a 09/1976 899
10/1978 a 07/1981 899
09/1984 a 11/1985 899
12/1988 a 07/1990 899
07/1991 a 03/1992 899
02/2000 a 02/2007 899
BENEFICIO
06/1967 a 08/1969 Art.3 Ley 24.476
01/1974 a 09/1976 Art.3 Ley 24.476
02/2000 a 02/2007 Art. 1º Ley 25.321

AMPLIACION DE PERIODOS
02/1963 a 12/1966 899

Consulto.: No habiendo ningun aporte y habiendo prescripto, puedo toma el cese ficto a 1999, es decir 5 años de benefico
Habrá inconvenientes con los períodos pagados de 07/1979 a 08/1980
 #701772  por lucchesi
 
Hola nuevamente insisto pero reduzco mi consulta a poder aplicar el beneficio de 5 años , dado que prescribo al no haber aporte alguno al registro de Afip de 02/2000 a 02/2007 (Baja de oficio) Gracias
 #701790  por lilita09
 
lucchesi escribió:Hola nuevamente insisto pero reduzco mi consulta a poder aplicar el beneficio de 5 años , dado que prescribo al no haber aporte alguno al registro de Afip de 02/2000 a 02/2007 (Baja de oficio) Gracias
Si aplicas la 14236 podes tomar ddjj de 5 años,saludos.
 #701795  por arielruiz86
 
Ley 25321, de renuncia. Si esta bien, podes tomar como cese el 99 dado que no tenes ningun pago en el periodo de renuncia.
 #701798  por lilita09
 
lilita09 escribió:
lucchesi escribió:Hola nuevamente insisto pero reduzco mi consulta a poder aplicar el beneficio de 5 años , dado que prescribo al no haber aporte alguno al registro de Afip de 02/2000 a 02/2007 (Baja de oficio) Gracias
Si aplicas la 14236 podes tomar ddjj de 5 años,saludos.
Perdón tiene razón Ariel si aplicas la 25321