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  • ejecucion honorarios perito sin intimacion

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #701114  por Anaspada
 
Hola queria hacerles una pregunta. Yo inicie ejecucion de honorarios de un perito contador pero sin intimar (en capital
). Resulta que como habia una supuesta denuncia de concurso, me pidieron un oficio y ahora quedo demostrado que es un credito post concursal. Pido que se provea la ejecucion y me dicen que previamente tengo que intimar. Para eso perdi 1 año de intereses porque en vez de decirme lo de la intimacion primero me hacen diligenciar el oficio y pierdo 1 año. Para mi no hay que intimar. Yo notifique la regulacion y quedo firme, ya lo deben!!!! Que opinan? Mañana me estaria venciendo para plantear una revocatoria.
Gracias a quien pueda ayudarme!!!!
 #701119  por Squonk
 
Estimada:

Independientemente de que creo que deberías intimar, eso no quita que no correspondan pagar al deudor los intereses desde que las sumas son debidas.
Estoy de acuerdo con vos en que cuando quedaron firmes los honorarios, ya los deben.
Pero creo que podes realizar tranquilamente la intimación y despues realizar la liquidación de los honorarios con los intereses y proceder con las medidas de ejecucion.
Igual no te hagas tanta mala sangre por los intereses, porque se aplica tasa pasiva.
Saludos cordiales
 #701183  por Anaspada
 
Muchas gracias por tu respuesta pero creo que si me obligan a intimar me van a contar dicha notificación para empezar a contar los intereses. Si se pone en mora desde la notificacion de los honorarios no veo porque tengo que intimar, inicie directamente la ejecucion pero sin perjuicio de ello lo que mas bronca me da es que el juzgado me dilato sin sentido el expediente un año y ahora me encantaria poder pelearlo. Ademas yo siempre aplique la tasa activa y me la dieron, vos decis que va tasa pasiva, porque? Gracias nuevamente!!!!!
 #701213  por Squonk
 
Si les fueron impuestas las costas a los deudores, los intereses corren desde que los notificaste de los honorarios.
Yo los intimaria y luego haria la liquidacion de los honorarios desde que quedaron firmes.
No se en que fuero estas tramitando esto, pero si queres pelearlo, pelealo
Respecto de la tasa activa, si siempre la aplicaste y te la dieron, buenisimo,segui liquidando asi.
Pero la verdad es que se aplica la tasa pasiva conforme lo establece el art. 61 de la ley 21.839.

Actualización de honorarios impagos con mora
Art.61. [Según ley 24.432, art. 12, q]. Las deudas de honorarios, pactados o por regulación judicial firme, cuando hubiere mora del deudor, serán actualizadas hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley de convertibilidad 23.928, de acuerdo con el Índice de precios al por mayor, nivel general, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Las sumas actualizadas devengarán un interés del seis por ciento (6 %) anual. A partir de la fecha antes indicada, esas deudas devengarán intereses equivalentes a la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina.

Saludos cordiales