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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #700918  por isagalo
 
Hola
Tengo un cliente que se divorció, la sentencia es del año 2005, donde se regularon los honorarios de varios abogados, la otra parte abonó los que le correspondía, pero mi cliente no pudo hacerlo en su momento. Como ahora quiere la inscripción en el Registro Civil y el testimonio, quiere pagar. ¿Cómo se pueden realizar esos pagos? No encuentro a uno de los abogados intervinientes. ¿Se reajusta el monto a pagar? ¿Cómo?. Es en Provincia de Buenos Aires.
Perdón por tanta pregunta pero nunca tuve algo parecido.
Gracias
 #701209  por kantaclaro
 
Los honorarios se ajustan conforme el art. 54º de la ley 8904.
Si no encontrás al abogado, depositás en autos y lo notificás al domicilio que constituyó. Saludos