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  • INHABILITACION DE INSTANCIA. PUEDO VOLVER A INICIAR?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #701252  por Jimess
 
Hola a todos!
Tengo un inconveniente. Me dictaron sentencia interlocutoria alegando que se me vencio el plazo para iniciar la demanda judicial porque transcurrieron mas de 90 dias para presentarla, lo cierto es que con los dias inhabiles decretados el año pasado por el problema de derrumbe en el edificio anexo pense que habia calculado bien, pero ellos dicen que no. En su momento me corrieron traslado para que fundamente la habilitacion de instancia y lo hice contando bien los dias feriados y estos dias decretados inhabiles, hasta adjunte una nota periodistica donde afirmaba esto mismo pero aun asi hay inhabilitacion de instancia. Ahora, mi pregunta es:
Puedo dejar que este expediente se archive tal como solicito el juez e iniciar un nuevo reclamo administrativo y una nueva demanda judicial?

Gracias a todos los que se tomen la molestia de contestarme y ayudarme.
Saludos!!!
 #701321  por markello
 
Interesante situación que ha generado mas de una duda aún por resolverse.

Veamos algunos puntos:

La resolución 3160/10 del 28/10/10 de la Corte Suprema establece -tener presente en el mismo sentido la resolución del 2/11/10 respecto al cese de atención al publico-

Resolución 3160/10
Expte. No. 3809/09.-
(esc. 4641/10)

Corte Suprema de Justicia de la Nación
Año del Bicentenario

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2010.

Vistas las actuaciones de la referencia,
y
CONSIDERANDO:

Que la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social solicita, mediante acta 294, "feriado judicial, con concurrencia a los lugares de trabajo" desde el día 28 de octubre hasta el 19 de noviembre de 2010 para los diez juzgados de primera instancia del fuero de la Capital Federal. Funda la petición en la situación de la estructura edilicia del Edificio Anexo -que es sede de los juzgados nros. 2, 3, 4. 6, 7, 8 Y 9- según el informe del Centro de Investigaci6n y Desarrollo en Construcciones del I.N.T.I., que recomienda disminuir la sobrecarga originada en la acumulación de expedientes en determinadas dependencias (fs. 3).

Que en atención a que se trata de una situación excepcional y que resulta necesaria la adopción de medidas adecuadas para evitar perjuicios en la prestación del servicio de justicia,

SE RESUELVE:

Declarar inhábiles para los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social nros. 2, 3, 4, 6, 7, 8 Y 9 los dias comprendidos entre el 28 de octubre y el 19 de noviembre de 2010 -ambas fechas inclusive sin perjuicio de la validez de los actos procesales que sean cumplidos.
Regístrese y hágase saber.

Sigue la firma -///
///- RICARDO LUIS LORENZETTI
PRESIDENTE
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DE LA NACIÓN

La inhabilidad solo alcanza a los juzgados afectados y se entiende como prorrogado el plazo hasta el primer día habil.

La controversia que se manifiesta refiere al computo de plazos para el inicio de la acción legal y el sorteo -situación que no ha caido dentro de la fecha inhabil-, es asi que los actos administrativos (denegatoria), ajena a esta situación, continuaron corriendo los plazos contemplados por el art 25 de la 19549. Asimismo, los sorteos o sorteos web de la Camara Federal de la Seguridad Social no han impedido el sorteo de los nuevos juicios y la oficina de recepción de expedientes judiciales -oficina 108- no ha dejado de recibir la documental pertinente.

Es por ello que la mayoria de los colegas nos han hecho entender que el inhabil judicial SOLO ALCANZO A LOS TRAMITES INTERNOS PROPIOS DE CADA UNO DE LOS JUZGADOS AFECTADOS, más no ha quedado alcanzado para el resto de la actividad judicial -plazos de denegatoria, sorteos o recepcion de documental-.

Saludos