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  • Honorarios judiciales igual que trámite anses?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #700978  por lubelita18
 
Hola gente estuve viendo los post sobre los honorarios que se cobran en materia previsional. No me ueda claro lo siguiente:Para un trámite judicial de reajuste se aplica la ley 17040 (dos haberes)? o se aplica la ley de aranceles? Porque en el primer caso entonces el abogado gana lo mismo por un trámite administrativo que por uno judicial.Esto es así? Gracias !!
 #701053  por gabrielrosel
 
No, no es así, quien va a a cobrar 2 haberes :shock: por un juicio que puede llevarte hasta 5 años o más, la regulación te la fija el juez y va de un 12 a un 17% sobre el monto retroactivo(apelación mediante por honorarios altos y bajos), en la practica se hace convenio, el problema es ejecutarlo!!! :oops:
 #701349  por markello
 
La ley que regula los honorarios judiciales es la 21839.

En el fuero previsional, donde la gran mayoria somos parte actora en PRIMERA INSTANCIA se rigen por el art. 7.

ARTICULO 7° – Los honorarios de los abogados, por su actividad durante la tramitación del asunto o proceso en primera instancia, cuando se tratare de sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, serán fijados entre el once por ciento (11 %) y el veinte por ciento (20 %) del monto del proceso.

POR TRAMITACIÓN EN CAMARA Y CORTE, nos regimos por el art. 14.

ARTICULO 14. – Por las actuaciones correspondientes a segunda o ulterior instancia, se regulará en cada una de ellas del veinticinco por ciento (25 %) al treinta y cinco por ciento (35 %) de la cantidad que deba fijarse para los honorarios de primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes en favor del apelante, el honorario de su letrado se fijara en el treinta y cinco por ciento (35 %).

PARA LA EJECUCION

Procesos de ejecución

ARTICULO 40. – Los procesos de ejecución, se considerarán divididos en dos (2) etapas. La primera, comprenderá el escrito inicial y las actuaciones hasta la sentencia; la segunda, las actuaciones posteriores hasta el cumplimiento de la sentencia definitiva.

Si hubiere excepciones, el honorario será el que resultare de la aplicación del artículo 7º, primera parte, con una reducción del diez por ciento ( 10 % ). Si no hubiere excepciones, la reducción será del treinta por ciento (30 %).

Cobro al cliente

ARTICULO 48. – Los profesionales podrán solicitar la regulación de sus honorarios y cobrarla de su cliente, al cesar en su actuación

PARA NUESTROS COLEGAS DEL ANSES, se les aplica el art. 2.

ARTICULO 2° – Los profesionales que actuaren para su cliente con asignación fija, periódica, por un monto global o en relación de dependencia, no están comprendidos en la presente ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación o cuando mediare condena en costas a cargo de otra de las partes intervinientes en el proceso.



Saludos