No hay que preocuparse, sabemos que es parte de todas las contestaciones de demanda.
Lo que indica el fallo o refiere el anses es que se debe manifestar concretamente el error en el calculo a fin de desvirtuar aquellos juicios que se iniciaron manifestando en forma generica el Badaro y Elliff.
Basicamente, todas las resoluciones que otorgaron el beneficio bajo la 24241 hasta octubre del 2008 fueron liquidados en base a remuneraciones NO actualizadas a la fecha de adquisicion del beneficio, solo se actualizaron a abril del 91.
Este es el error de liquidación del organismo en la determinación del haber. Lo que se debe intentar es MANIFESTAR CLARAMENTE EL ERROR y no solo remitir al antecedente ELLIFF.
Respecto a la movilidad, es clara la diferencia porcentual (86,57%) establecida por el INDEC entre el 2002 y 2006, descontando el aumento o dos aumentos que haya tenido el cliente para dicho periodo, por lo que tambien es claro la PERDIDA DEL PODER ADQUISITIVO DEL BENEFICIARIO durante el periodo, es asi que se evita remitir exclusivamente al antecedente BADARO.
Hay que abandonar la posición de generalizar las demandas, al menos es nuestra opinion. Los que producen el calculo con los programas previsionales saben que hay una diferencia inicial en el promedio de remuneraciones para la determinación de la PC y PAP, por lo que se debe establecer en la demanda las afeccíones al derecho del beneficiario. La aplicacion de la limitación contemplada por la Res. 140/95 constriñe el derecho al haber del actor por lo que si aplicamos el ISBIC a la fecha de adquisicion del beneficio, el haber inicial pasara de $ XXXXX a $ XXXXX. El promedio de remuneraciones determinado por el organismo en base a dicha resolución, cuya inconstitucionalidad se plantea, asciende a la suma de $ XXXXX, contrariando los principios basicos previsionales de sustitutividad y proporcionalidad.
De la misma manera la determinacion de la movilidad posterior al 2002 atento que el INDEC (según se desprende del antecedente BADARO) manifiesta en forma clara que el incremento del INGR para dicho periodo asciende a la suma de 86,57%. Para el caso del actor durante el periodo en cuestión se verifica que fue alcanzado por un solo aumento del 11% conf. Res 764/06 de junio del 2006 ( o dos aumentos si percibia menos de 1000 segun la res. 1199/04 de set. de 2004), por ello se acredita la lesión en el derecho del actor que nunca ha visto reflejado en su beneficio el incremento informado por el INDEC.
El planteo de cualquier demanda es bajar a la realidad de cada caso concreto el impacto que genera Elliff y Badaro, manifestando cual es el error en la liquidacion (queda claro que es la limitación de la Res 140/95) y la perdida del poder adquisitivo del actor (lo claro aqui es la movilidad del INGR manifestado por el INDEC) acreditando todos los errores cometido por la demanda, por lo que siempre se solicita se rechace los argumentos del antecedente planteados en su conteste.
Hay muchos temas mas relacionados como el art. 24, 25, 26 y 30 de la 24241, topes y limitacíones en la determinación de la PBU, PC Y PAP, pero ello ya fue analizado en otros post.
Saludos