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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #700963  por maguey
 
Necesito ayuda para el siguiente caso.
Persona con 65 años de edad y los siguienes aportes reconocidos por las respectivas Cajas: Prov. Bs.As.: 10 años y 5 meses (1972 /1983), Nación (Universidad) 7 años y 5 meses ( 1984/1991) y Prov. La Pampa: 11 años y 7 meses (2001 y continúa laborando). Entre 1991/ y 10/2001 no tiene actividad registrada ni aportes realizados.

En el Padrón de Autónomos figura inscripto 05/72, con cambio de Categoría el 02/86. NO hay baja. En el PUC figura como monotributista NO APORTANTE desde el 11/98. Si considero estos aportes autónomos la Caja Otorgante será Nación.
Mi pregunta es:1º) ¿Tengo que hacer un reconocimiento de aportes autónomos mediante el SICAM?. De los aportes autónomos que figuran en el Padrón de Autónomos solo 6 meses no son simultáneos con otros aportes realizados y ya reconocidos por las respectivas Cajas, por lo tanto la utilidad del Reco sería casi nula.
2º)Como no hay baja en el Padrón de Autónomos, ¿desde 1.986 (ultima categorización) hasta el 11/98 (aparece como Monotributista No aportante en el PUC) se entiende que debió hacer aportes? En la realidad desde 1.986 en adelante no tiene ningún pago registrado, por lo que en el SICAM aparece como deuda y no veo como resolverlo.
3º)En ANSES me dicen que el período 86/91 lo puedo PRESCRIBIR sin problemas ya que hay aportes simultáneos reconocidos por la propia ANSES, pero que por el período 1991 al 11/1998 no puedo aplicar prescripción precisamente por falta de aportes simultáneos. Según me dicen, debo armar el SICAM y abonar lo que resulte, lo que es un monto IMPOSIBLE de pagar. Además no necesita utilizar estos aportes ya que con los que tiene reconocidos le alcanza. Yo me pregunto: ¿no puedo renunciar a la deuda de ese período? Según ANSES UDAI La Pampa no puedo por aplicación de la REsolución 555.
Espero respuesta y les agradezco por anticipado
 #700979  por hugo2
 
maguey escribió:Necesito ayuda para el siguiente caso.
Persona con 65 años de edad y los siguienes aportes reconocidos por las respectivas Cajas: Prov. Bs.As.: 10 años y 5 meses (1972 /1983), Nación (Universidad) 7 años y 5 meses ( 1984/1991) y Prov. La Pampa: 11 años y 7 meses (2001 y continúa laborando). Entre 1991/ y 10/2001 no tiene actividad registrada ni aportes realizados.

En el Padrón de Autónomos figura inscripto 05/72, con cambio de Categoría el 02/86. NO hay baja. En el PUC figura como monotributista NO APORTANTE desde el 11/98. Si considero estos aportes autónomos la Caja Otorgante será Nación.
Mi pregunta es:1º) ¿Tengo que hacer un reconocimiento de aportes autónomos mediante el SICAM?. De los aportes autónomos que figuran en el Padrón de Autónomos solo 6 meses no son simultáneos con otros aportes realizados y ya reconocidos por las respectivas Cajas, por lo tanto la utilidad del Reco sería casi nula.
2º)Como no hay baja en el Padrón de Autónomos, ¿desde 1.986 (ultima categorización) hasta el 11/98 (aparece como Monotributista No aportante en el PUC) se entiende que debió hacer aportes? En la realidad desde 1.986 en adelante no tiene ningún pago registrado, por lo que en el SICAM aparece como deuda y no veo como resolverlo.
3º)En ANSES me dicen que el período 86/91 lo puedo PRESCRIBIR sin problemas ya que hay aportes simultáneos reconocidos por la propia ANSES, pero que por el período 1991 al 11/1998 no puedo aplicar prescripción precisamente por falta de aportes simultáneos. Según me dicen, debo armar el SICAM y abonar lo que resulte, lo que es un monto IMPOSIBLE de pagar. Además no necesita utilizar estos aportes ya que con los que tiene reconocidos le alcanza. Yo me pregunto: ¿no puedo renunciar a la deuda de ese período? Según ANSES UDAI La Pampa no puedo por aplicación de la REsolución 555.
Espero respuesta y les agradezco por anticipado
Primero de todo: Buenas tardes, como estan ustedes, soy nueva en el foro, quisiera por favor, etc.
 #701399  por maguey
 
Tenés razón Hugo! Estuve mal enviando directamente la consulta sin ninguna introducción. Soy nueva en el foro, tengo un problema que no se como resolver y necesito que me ayuden a hallarle una salida. Espero ansiosamente respuestas. Muchas gracias!!!!
 #701416  por dramamita
 
aca hay mucha gente solidaria pero cuando uno solicita un favor lo hace con educacion y respeto por los foristas que te puedan ayudar.

Estas confundiendo los terminos prescripcion y renuncia. Si tenes periodos que exceden de los exigibles podes renunciarlos sin importar a que fecha corresponden.
 #701427  por maguey
 
Gracias por la ayuda!
Por lo que me decís, puedo aplicar la renuncia tal como lo prevee la ley: en este caso si bien hay deuda se trata de períodos que no necesito usar pues la persona está trabajando y a 6 meses de cumplir los 30 años de aportes. Entiendo que puedo presentar de inmediato el SICAM invocando la renuncia , sin esperar que complete los años de aportes. ¿Estoy en lo cierto?
 #701443  por ale_7500
 
la normativa aplicable es la res 555/10 probatoria de autónomos, más la prev 11/27 de Anses más circular 52/05.

Las podés hallar en la biblioteca del portal, o con solo ponerlas en tu buscador de internet.

Son largas pero en ellas vas a encontrar como aplicar los beneficios, que es cada uno de ellos y si su procedencias, según tipo de beneficio solicitado. En caso, de duda, luego de su lectura será más fácil pensar entre todos tu planteo.

Respecto de los períodos monotr aportante no prevsional, su nombre lo indica: aportó componente impuesto más no el componente prevsional, entonces no son tomados en cuenta como aportes previsionales, la referencia normativa de esto es la propia ley de monotributo.
 #701616  por maguey
 
¡Gracias por el detalle de la normativa!
Estuve leyendo todo y necesito por favor que vean este SICAM y me digan si es viable:

Hombre 65 años. Años aportados y reconocidos: 29,6. Sigue trabajando en relación de dependencia para la provincia.
Alta como autónomo: 5/72 (Actividad 017).No hay baja y aparece el 11/98 como Monotributista no aportante.
Aparece deuda 6/77 al 6/80 y del 9/84 al 10/98
Situación de Revista:
5/72 al 11/98 (Cód. Act. 017) con los siguientes beneficios:
06/77 al 06/80: Prescripción Ley 14.236 (tiene deuda y simultaneidad de aportes con otros régimen)
09/84 al 10/91: Prescripción Ley 14.236 (idem)
11/91 al 11/98: Renuncia ley 25.231 (tiene deuda y no tiene otros aportes para esas fechas)
Espero sus opiniones. Gracias!