Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • PREGUNTA BIEN DE FAMILIA

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #701285  por Anab
 
Hola, colegas!

Les quiero hacer una pregunta, hoy fui a averiguar para poner como bien de familia mi depto. Me dijeron que podía poner a mis padres como beneficiarios, aunque ellos ya tuvieran una propiedad a su nombre y como beneficiarios del mismo. ¿Esto es así? ¿ De donde surge? Porque si el objeto de la ley es proteger a la familia, pero ellos son beneficiarios mios y a su vez beneficiarios de otra propiedad, no me cierra mucho.

Perdón la ignorancia pero no tengo mucha experiencia en estos temas en la profesión. Si alguno pudiera explicarme se lo agradecería.
Anab.
 #701759  por mafeci11
 
Los padres pueden ser beneficiarios.

Ley Nº 14.394 que dice "podran ser BENEFICIARIOS: el propietario y su cónyuge, sus descendientes o ascendientes o hijos adoptivos o en defecto de ellos, sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de consanguinidad que convivieron con el constituyente".