Buenas foristas!
mi duda es la siguiente, a principios de octubre de 2010 inicie alimentos y en la primer audiencia 15/11/10, el padre no vino por no llegar a tiempo la notificacion, se fijaron como provisorios $900. El 17/11/10 se notifico de la resolucion de los provisorios.
A fines de octubre de 2010 el padre habia iniciado los alimentos contra mi cliente, ofreciendo se fije la suma de $620.
Y en el expte que él mismo inicio deposito el 22/11/10 y el 30/11/10 dos cuotas de $620 por los meses de octubre y noviembre de 2010.
la conuslta es: tengo que iniciarle la ejecucion porque en la actualidad no esta depositando la totalidad de los $900. Puedo tambien incluir las diferencias de octubre y noviembre; o solo puedo reclamar las diferencias entre los provisorios y sus depositos posteriores a la fecha en que se fijaron los provisorios??
gracias!
mi duda es la siguiente, a principios de octubre de 2010 inicie alimentos y en la primer audiencia 15/11/10, el padre no vino por no llegar a tiempo la notificacion, se fijaron como provisorios $900. El 17/11/10 se notifico de la resolucion de los provisorios.
A fines de octubre de 2010 el padre habia iniciado los alimentos contra mi cliente, ofreciendo se fije la suma de $620.
Y en el expte que él mismo inicio deposito el 22/11/10 y el 30/11/10 dos cuotas de $620 por los meses de octubre y noviembre de 2010.
la conuslta es: tengo que iniciarle la ejecucion porque en la actualidad no esta depositando la totalidad de los $900. Puedo tambien incluir las diferencias de octubre y noviembre; o solo puedo reclamar las diferencias entre los provisorios y sus depositos posteriores a la fecha en que se fijaron los provisorios??
gracias!