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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #69193  por amg
 
el hombre trabajaba para un contratista, no estaba registrado y en abril de 2006 se accidento en la obra, el empleado no se hizo cargo. El hospital le dio un certificado que le dan un 71% de incapacidad y con eso esta gestionando la jub. por invalidez.
Otro colega le envio en noviembre y diciembre del 2006 telegramas en los cuales le solicita aclare situación laboral y en diciembre se da por despedido ante falta de respuesta, esos telegramas nunca fueron recibidos porque el empleador se nego a recibir.
Ahora llego a mi y no se que hacer, este hombre no trabaja desde el accidente y no puede trabajar, por lo que no puedo pedir dación de trabajo.
Pense en pedirle registración desde fecha de ingreso hasta el despido indirecto y denuncia a ART por accidente laboral, pero el accidente fue en 04/2006
Que me aconsejan?

 #70103  por Wallas
 
1º, o entendi mal o estaba en negro... Si es asi nunca podrias reclamar a una ART dado que nunca fue contratada
Por otro lado, si podes comprobar que los telegramas fueron devueltos xq "alguien" no quiso recivirlos y no por no haber nadie, podes iniciar directamente la demanda contra el empleador (caso contrario tendrias que intimarlo nuevamente)
una demanda por todo, por el despido indirecto y por el accidente planteando desde ya la inconstitucionalidad de la LRT

 #70105  por Sailaw
 
Si estaba en negro, evidentemente no habia ART, y en este caso es responsable el contratista del obrero, que está autoasegurado, y tambien por el art. 32 de ley 22250 al dueño, empresa que está construyendo.

 #70268  por amg
 
Los arts. de trabajo en negro de la LCT son compatibles con la 22250? leí la ley del empleado de la construcción y hable en ningún lado del trabajo no registrado.

 #70289  por Sailaw
 
Son dos cosas distintas, la 22250 preveé otras cosas en caso de no estar registrado y falta de libreta de desempleo y ausencia de depositos en bancos, inclusive tiene su propia penalidad en caso de ausencia de registro.

 #70317  por maria0
 
amg estoy liando con un tema de la construcción actualmente. Tene en cuenta que si es construccion NO se aplica ley de empleo sino la 22250. Saludos

 #70864  por amg
 
Hay cosas que no me quedan claras, porque al leer la ley 22250 tengo la sensación de que no toma recaudos para aquellos obreros que trabajaron sin estar inscriptos en la Secretaria de la Construcción, todas las indemnizaciones de que habla tienen que ver con la libreta de aportes y mi cliente no tiene ni tuvo ninguna libreta de aportes.

No logro entender que indemnización debo pedir cuando mi cliente trabajo mas de un año, se accidento en la obra y nadie se hizo cargo.

 #70880  por maria0
 
Cuando mando las primeras cartas lo hizo por 22250 o por 24013???

 #70890  por amg
 
Los telegramas decían uno: ante suspensión verbal y falta de dación de trabajo intimo aclare situación laboral y el otro: y el otro le puso que ante falta de respuesta se considera despedido.
El primero no pudo ser entregado y en el sugundo en el segundo el empleador se nego a recibirlo

 #70894  por maria0
 
La verdad que estoy un poco desorientada porque paso un año-. No se si se puede reclamar por 22.250. Si fuera asi lo que deberias intimar es para acredite deposito de los fondos, entrega de la libreta, salarios, sac y vacaciones adeudadas... Pero no se si pasando tanto tiempo aun se puede reclamar. Espera la opinion de alguien con mas experiencia en este tema de construccion!:

 #70953  por Sailaw
 
La prescripción es la de los 2 años (Sale del art 20 de la ley 22250 y del plazo de prescripción comùn laboral)

 #71059  por Ulpiano-mdp
 
Si, la prescripcion de acciones derivadas de creditos laboral es de 2 años, asi es.- Reclamas por la ley 22250 (estatuto de empleados de la construccion). Si ya mandaste telegrama dandose por despedido, ya esta cerrado promove demanda.- Ahora si esa carta no llego a destino, tal vez yo insistiria una vez mas.- Se aplica el estatuto especifico, no la LCT (casos en que esta excluida su aplicacion), salvo que el estatuto remita a ella.- No reclamas indemnizacion por antiguedad, sino el fondo de desempleo, mira la ley, incluso esta previsto multas por falta de libreta de aportes, de registracion en el ente respectivo que creo depende de la Secretaria de la Construccion. Ahora, me parece que la ley de empleo (24013) se le aplica a la relacion.- Lo que seguro no se aplica, son las duplicaciones de la ley 25561 (hay jurisprudencia de la Camara Nacional del Trabajo)

 #71164  por maria0
 
Ulpiano, soy bastante nueva en materia laboral y con un caso de construccion tambien, pero ya en etapa de iniciar la mediacion.

Lo que me gustaria saber es porque tu opinion acerca de este post de que en este caso se aplica la 24013. Ya que yo hubiera pensado que corresponderia la aplicacion solo de la 22.250. Es solo a titulo informativo para saber mas del tema.

Saludos,

 #71215  por Ulpiano-mdp
 
Si la relacion laboral es totalmente clandestina, o no esta debidamente registrada, tambien se aplica la ley de empleo 24013, no importa que la relacion se rija por el estatuto particular (caso de la ley 22250). Incluso el desempleado de la industria de la construccion cobra el seguro por desempleo.-

Te paso los fallos que refieren la aplicacion de la ley 24013 a la relaciones laborales regidas por la ley 22250
1º) 4168/01 OLIVERA ROGELIO c/BENITEZ JOSE /DESPIDO" Cam. Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala III.-
2º) 85022 "AGUILAR VICENTE c/CONSTRUCCIONES ARQUIGRAMA SRL s/DESPIDO" Camara Nac Apel de Trabajo Sala II, (ver este especialmente)
3º) Acevedo Moray, Ladislao y otro c/REGO DANIEL Y OT S/DESPIDO" CAMARA NAC DE TRABAJO SALA I.-
Los podes ver todos en la pagina de la corte www2.csjn.gov.ar/jurisprudencia
TENE PRESENTE EL CONVENIO COLECTIVO DE LA UOCRA Nº 76/75
Saludos

 #71445  por maria0
 
Muchas Gracias Ulpiano!!!!!