Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Cobro de honorarios por representación de menores

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #702610  por Tabatha24
 
Queridos colegas:

Les cuento que estoy tramitando una sucesión.
El causante nunca estuvo casado y tenía tres hijos.
Dos menores de edad (mis clientes) y un hijo mayor de edad (de otra pareja)
El hijo mayor esta presentado en el sucesorio con su abogado
El acervo esta integrado por un inmueble (que el 50 % es de propiedad de la madre de los menores, que si bien no estuvo casada con el causante, la casa la compraron un 50 % cada uno) y un taximetro.
En estos momentos estamos en la partición de la herencia
Los menores se quedarían con la casa compensando con el valor del taxi y su licencia
Según las cuentas de la partición quedarían unos $ 50.000 a favor de los menores (los cuales serán depositados a plazo fijo en dolares para "preservar su patrimonio")
Mi pregunta puntual es esta: Luego de pedir la regulación de mis honorarios, los puedo cobrar de estos $ 50.000 que quedan depositados a favor de los menores?
La verdad nunca "ejecute" honorarios de clientes "menores de edad", pero según mi lógica no habría inconveniente en cobrar sobre sus bienes...ya que en definitiva son titulares gracias a mi correcto accionar profesional :)
Saludos cordiales

Tabatha
 #702691  por kantaclaro
 
Debo suponer que los menores están presentados a través de su representante legal quien, en administración de sus bienes, abonará los honorarios. Saludos