ESTIMADOS COLEGAS: DE NUEVO CON UNA CONSULTA, EN BASE A ALGUNA EXPERIENCIA SOBRE EL TEMA. RESULTA QUE EL AÑO PASADO INICIÉ UN DAÑOS Y PERJUICIOS EN EL JUZGADO Nº1 DE LANÚS, Y EN EL PRIMER DESPACHO IN FINE DICE "sin perjuicio de ello hágase saber a los justiciables el actual funcionamiento del Centro de Mediacion dependiente del colegio de abogados (...) a los efectos que lo consideren conveniente..." obviamente interpreto que como no di traslado todavía podría considerar esta opción. Leí la ley 13951 para orientarme y la verdad es que no encuentro el formulario de receptoría en la página de la corte. ALGUIEN SABE AL RESPECTO, HA PASADO POR ESTA NOVEDOSA EXPERIENCIA. Me orientan?? Desde ya muchas gracias.