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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #70308  por amalfi
 
Porfi. a ver si me ayudan a esta duda: tengo un sra. que es autonomo puro, y tiene pagos esporadicos despues de 9/93
Para poder enviar la jubilacion por web, tengo que renunciar a los periodos posteriores a 9/93, tenga o no pagos. Mi pregunta es la siguente, los periodos que tiene pago , en el sicam donde dice "Carga de Pagos" tengo que tildarlos para que no sean tomados en cuenta, o directamente con la renuncia a ellos basta?
gracias

 #70316  por maria juana
 
Y ES REALMENTE NECESARIO ENVIARLA POR WEB...NO SERIA MAS FACIL SACAR UN TURNO Y NO HACERLE PERDER A LA CLIENTA ESOS PERIODOS QUE HA PAGADO DESPUES DEL 9/93????????

 #70321  por amalfi
 
maria juana:
Si tenes razon, en este cao perderia 2 años .Pero como es pensionada.
tiene que pagar lo adeudado en una sola cuota porque es.
Si voy al turno tengo que ir con la cuota paga y si me la llegan a rechazar, me muero, porque estamoshablando de aprox. $5.000
en cambio si la mando por web, me da tiempo primero que la aprueben y despues pagar la cuota

 #70322  por maria juana
 
Y PORQUE NO INTENTAS UN AMPARO????