Hola. Soy nuevo en el foro y también en la profesión.
Quería consultarles algo muy breve y el caso es el siguiente:
SUCESIÓN
Los hijos se reúnen a debatir si se empiezan los trámites para la apertura de la sucesión.
El inmueble de la causante (único bien de la sucesión) estaba sujeto al REGIMEN DE REGULARIZACION DOMINIAL; habiéndose iniciado este trámite mucho tiempo atrás (cumplimentándose todos los requisitos), por lo que el plazo de los 10 años a partir de la inscripción registral ya estaba cumplido.
El tema es que Tierras todavía demora con la entrega de la escritura traslativa de dominio.
Uno de los hijos plantea el hecho de no tener la escritura "EN MANO" como imposibilidad para iniciar el sucesorio.
PREGUNTO:
El art. 1° de la ley 25.797 - que sustituye el 8 de la ley 24.374 - dice: "La inscripción registral a que se refiere el inciso e) del artículo 6° se convertirá de pleno derecho en dominio perfecto transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su registración. Los titulares de dominio y/o quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles que resulten objeto de dicha inscripción, podrán ejercer las acciones que correspondan inclusive, en su caso, la de expropiación inversa, hasta que se cumpla el plazo aludido."
1) ¿Ésto quiere decir que no es necesaria la obtención de la escritura para el inicio de la sucesión, ya que con el cumplimiento del plazo automáticamente se perfecciona y por lo tanto, legitima a los herederos universales a denunciar dicho bien como propiedad de la causante?
2) Si así fuera el caso ¿Cómo se debería instrumentar la denuncia del inmueble en el escrito de la sucesión ab-intestato para determinar que el bien era propiedad de la causante?
Espero haber sido lo suficientemente claro.
Agradezco cualquier comentario o sugerencia que me puedan hacer.
Muchas gracias por anticipado.
Quería consultarles algo muy breve y el caso es el siguiente:
SUCESIÓN
Los hijos se reúnen a debatir si se empiezan los trámites para la apertura de la sucesión.
El inmueble de la causante (único bien de la sucesión) estaba sujeto al REGIMEN DE REGULARIZACION DOMINIAL; habiéndose iniciado este trámite mucho tiempo atrás (cumplimentándose todos los requisitos), por lo que el plazo de los 10 años a partir de la inscripción registral ya estaba cumplido.
El tema es que Tierras todavía demora con la entrega de la escritura traslativa de dominio.
Uno de los hijos plantea el hecho de no tener la escritura "EN MANO" como imposibilidad para iniciar el sucesorio.
PREGUNTO:
El art. 1° de la ley 25.797 - que sustituye el 8 de la ley 24.374 - dice: "La inscripción registral a que se refiere el inciso e) del artículo 6° se convertirá de pleno derecho en dominio perfecto transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su registración. Los titulares de dominio y/o quienes se consideren con derecho sobre los inmuebles que resulten objeto de dicha inscripción, podrán ejercer las acciones que correspondan inclusive, en su caso, la de expropiación inversa, hasta que se cumpla el plazo aludido."
1) ¿Ésto quiere decir que no es necesaria la obtención de la escritura para el inicio de la sucesión, ya que con el cumplimiento del plazo automáticamente se perfecciona y por lo tanto, legitima a los herederos universales a denunciar dicho bien como propiedad de la causante?
2) Si así fuera el caso ¿Cómo se debería instrumentar la denuncia del inmueble en el escrito de la sucesión ab-intestato para determinar que el bien era propiedad de la causante?
Espero haber sido lo suficientemente claro.
Agradezco cualquier comentario o sugerencia que me puedan hacer.
Muchas gracias por anticipado.