Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • no puedo entrar a la biblio como hago?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #703203  por CAMI-JUAN
 
No la encuentro como hago? es raro porque siempre la uso y he utilizado material de la biblio.-
Donde la busco? Gracias queria lleer la 26/11 y 27/11
 #703285  por lucky
 
Buenos Aires, 14 de abril de 2011
CIRCULAR GP Nº 26/11BENEFICIOS RETENIDOS
INVOCACIÓN DE TAREAS EN CALIDAD DE SERVICIO DOMÉSTICO
La Gerencia Control Prestacional en el marco de las tareas de revisión y optimización de procesos que realiza, detectó beneficios en los cuales se han computado tareas en calidad de servicio doméstico, que presentan anomalías.
En atención a ello, solicitó poner en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración, el circuito que deberán cumplimentar dichas áreas ante un beneficio que se encuentra incluido en el listado publicado en Intranet - Servicios - Ret - Retenciones aplicadas sobre la Liquidación de Beneficios Previsionales SIPA - Anomalías detectadas en SDM y proceder, según la tipología de que se trate, conforme las pautas que a continuación se detallan:
I. TIPOLOGIAS GRUPO A:
• Dador Múltiple
• Dador Jubilado con la consideración de períodos como servicio doméstico
• Dador Fallecido
• Dador Menor de Edad
• Verificaciones Dudosas/Inactivas
• Dador con posible Parentesco
Para éstos casos las áreas operativas no deben realizar acción alguna.
Los casos cuya remisión es solicitada por la Coordinación Revisión Prestaciones Pasivas, dependiente de la Gerencia Detección para su intervención y notificación al titular, deberán ser remitidos a la misma sin intervención alguna por parte de la UDAI, teniendo en cuenta que los mismos ameritan el análisis de cada situación y la caratulación de las actuaciones bajo el tipo de trámite 751, de corresponder, a partir de la retención de haberes efectuada.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
“2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad
de los Trabajadores”
II. TIPOLOGIAS GRUPO B:
• Dador inconsistente/inválido
• Incumplimiento de Normativa
Para este universo las áreas operativas deberán proceder a:
1. Efectuar la baja por LMN del beneficio retenido.
2. Una vez visualizada la misma en RUB, operar la baja de los datos de las bases de PrPa.
3. Realizar la baja del proceso de Probatoria en SICA, y efectuar las correcciones necesarias reiniciando el proceso nuevamente.
4. Una vez cumplida la etapa de la probatoria y producido el dictamen del área legal, proceder nuevamente a la incorporación en PrPa.
La Coordinación Revisión Prestaciones Pasivas dependiente de la Gerencia Detección solicitará los trámites encuadrados en la Tipología B, transcurridos los 60 días de efectuada la retención, a fin de determinar si corresponde o no la generación del trámite 751.
IMPORTANTE: En los casos que presentan estas tipologías deberán cumplirse indefectiblemente las pautas detalladas en los puntos 1. a 4. y bajo ningún concepto deberá solicitarse el levantamiento de la marca de retención original o proceder a la reactivación del beneficio.



Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 14 de abril de 2011
CIRCULAR GP Nº 27/11IRREGULARES SIN DERECHO
MODIFICACIÓN DE CONDICIÓN DE APORTANTE EN BENEFICIOS DEL
EX RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN
Se pone en conocimiento de todas las áreas operativas de esta Administración, que teniendo en cuenta lo indicado en el Dictamen GAJ Nº 47.391, deberá hacerse lugar a las solicitudes de Pensiones o Retiros por Invalidez - Irregulares sin Derecho del ex Régimen de Capitalización, cuyos titulares pretendan modificar la condición de aportante de sus beneficios, mediante la acreditación de servicios en relación de dependencia que no hubieren sido declarados al momento de solicitar el beneficio.
Por el contrario, conforme lo establecido en el Dictamen GAJ Nº 43.657, no corresponde la integración tardía de aportes con imputación a tareas por cuenta propia, en vistas de modificar el estado consolidado de aportante irregular sin derecho, quedando así excluida la facultad de acudir al Capítulo II de la Ley Nº 24.476 que consagra un régimen de regularización de las deudas que puedan registrar los trabajadores autónomos hasta el 30/09/93, como así tampoco mediante la cancelación total de los tramos posteriores a la mencionada fecha.