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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #703409  por Nico32
 
Tengo una laguna, por el Art. 14 del Dto. 1759/72 la administracion puede solicitar por oficio a otro organismo administrativo o a entidad privada mediante OFICIO los informes que sean necesarios para resolver las actuaciones administrativas.
A diferencia del proceso judicial lo que no tendra la administracion sera imperio para exigir el informe ante la negativa del otro organismo o ente privado a respoder, solo le serviria como prueba para un proceso judicial.
¿Estoy en lo correcto?
 #703417  por Nico32
 
Perdon, puede la administracion pedir mediante oficio a un privado que informe sobre determinada prueba que tiene en su poder en los terminos del Art. 14 del Dto. 1759/72
 #703433  por Daniel58
 
Bueno oficiar a un privado por lo menos hara que en el proceso administrativo quede constancia, que en un ulterior proceso judicial servira como prueba .
Yo creo ademas que es valido el intento.