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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #703498  por Lorena77
 
Buenos dias estimados foristas.
Mi duda es la siguiente: Se aplica el exceso de edad para una pension directa cuando la persona al momento de fallecer tenia 80 años por ejemplo?
Se que no se aplican ningun beneficio, pero lo del exceso de edad no estoy segura.

Muchas gracias y felices pascuas para todos!!

Lorena.
 #703594  por diego79
 
Si el exceso de edad podes aplicarlo, es el art. 19, en tu caso si la difunta es una mujer, el exceso es 20, osea que podes tomar 10 años. Y si está cesada antes de 1.995, tb tomás 7 años de ddjj (art. 38) o los años que correspondan si fue cesada después, suerte!