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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #691595  por osgab
 
Hola estimados colegas, soy nuevo en el sitio y estuve viendo los distintos foros y me parece excelente el lugar, se aprende mucho con este medio. Quería hacerles la siguiente consulta: Hace un año aprox. inicié unas medidas preparatorias de juicio por escrituración de inmueble. El Poder Especial otorgado por mi clienta reza: ...para que inicie y/o prosiga hasta su total terminación medidas preparatorias de juicio de escrituración contra ....... y/ol la acción que juridicamente corresponda...." Finalizadas las medidas, inicié el principal, vale decir el juicio de escrituración propiamente dicho. El proceso se cumplio en su totalidad en rebeldía y al pedir sentencia el Juez resuelve declarar la nulidad de todo lo actuado por ser insuficiente el Poder otorgado, por ser limitado en cuanto a las facutades conferidas por mi clienta. La pregunta es: será así? la fórmula consignada en el poder: y/o la acción que jurídicamente corresponda no alcanza para iniciar el principal o debería haberme hecho extender un Poder para realizar la demanda principal especificamente? Desde ya muchas gracias por vuestras respuestas y opiniones al respecto, Saludos cordiales a todos.-
 #691610  por arandu2011
 
Che es demasiado. Tu actuación a está recontra firme. Que la otra parte no haya venido con mas razón implica que tácitamente ha consentido toda tu intervención. Me parece muy extrema la solución adoptada. Para mí el juez si quiere controlar de oficio debió hacerlo ya en tu primera presentación en este juicio principal y no dejar que avances y avances. De última supongamos que aun al dictar sentencia puede controlar tu poder, lo que debió hacer es intimarte a que tu representado ratifique personalmente todo lo actuado pero no declarar la nulidad. No se si estás por apelar. Espero haberte acompañado por lo menos. Soy nuevo en este foro. Saludos
 #691768  por Abogada1129
 
El mandato especial para ciertos actos de una naturaleza determinada, debe limitrse a los actos para los cuales ha sido dado, y no puede extenderse a otros actos análogos, aunque éstos pudieran considerarse como consecuencia natural de los que el mandante ha encargado hacer (Art. 1884 CC).

El que tu cliente otorgó "para que inicie y/o prosiga hasta su total terminación medidas preparatorias de juicio de escrituración contra ....... y/o la acción que juridicamente corresponda...." para mí es insuficiente.
Saludos cordiales.
 #691779  por arandu2011
 
Yo tambien considero que es insuficiente. Solo que critico que el juez de oficio venga a declarar despues de haberse tramitado toda la causa. Ese es el problema y lo verdaderamente injusto. Ademas está en rebeldía. Al final se litiga contra el rebelde o contra el juzgado. Espero ayude mi aclaración. Saludos
 #692030  por osgab
 
Hola estimados, muchisimas gracias por sus respuestas!!!. Le respondo primero a Squonk, es un Juzgado Civil y Comercial de 1º Instancia de Santa Fe, ciudad. Con relación a las observaciones de los dos colegas, arandu 2011 y abogada 1129, les comento que para mi también no deberían haberme dejado avanzar en el proceso y haberme solicitado mediante el decreto correspondiente que presentara el respectivo poder o antes de haber dictado sentencia que previo a ello acompañe el poder correspondiente bajo apercibimiento de ley, o algo así. Como dice arandu 2011, plantear un recurso es litigar contra el Juzgado. Aqui en Santa Fe la ratificación personal de los actos por parte del poderdante de los que realizó su apoderado no tienen validez si el Poder no fué extendido con anterioridad al inicio de la demanda o por lo menos en el mismo día de su ingreso por la mesa de entradas,son normas del codigo procesal civil y comercial de Santa Fe. Muchas gracias Abogada 1129 por tu señalamiento del articulado en el codigo civil. Saludos cordiales a todos y ya les voy a comentar como termina el caso ya que mañana voy a tratar el tema con la Secretaria del Juzgado.-
 #692659  por Abogada1129
 
Hola osgab, LO IMPORTANTE es haber podido colaborar, y de esta manera todos aprendemos cada día.
Me parece bárbaro que luego nos cuentes cómo se ha resuelto, es útil para todos.
Un gran saludo.
 #694620  por osgab
 
Hola Abogada 1129 y demas foristas, es verdad que se aprende mucho con la colaboracion que nos prestamos entre todos. Particularmente a mi caso aun no lo resolvi, lo estoy peleando todavia, pero apenas tenga el resultado se los voy a comentar. Gracias a todos y saludos cordiales.
 #703520  por osgab
 
Hola colegas y estimados foristas, tal como lo había prometido, una vez resuelto este tema les iba a comentar la decisión del Señor Juez sea cual fuere. Bueno, la cosa es que se hizo lugar al recurso de revocatoria interpuesto teniendo en consideración que el poder presentado en las medidas preparatorias contenia al final de la frase la rúbrica: ...y/o la acción que jurídicamente corresponda...". Ese punto fué uno de los tratados en el recurso junto a varios mas, por ejemplo el estado de rebeldía del demandado, el principio de trascendencia como requisito de la nulidad, el principio de preclusión de los actos procesales, etc... Gracias al aporte de todos Uds. y especialmente al de mis colegas y compañeros del Estudio que aportaron sus ideas, opiniones, razonamiento, estudio y tiempo para este caso. Bueno, ahora a continuar con el proceso y a la espera de una sentencia faborable de parte del Juzgado. Nuevamente gracias a todos. Saludos cordiales.-
 #703523  por Squonk
 
Me alegro mucho.
Era una barbaridad juridica. Por suerte reflexionaron un poco.
Saludos cordiales
 #703561  por Abogada1129
 
Estimado osgab, ne alegro por el resultado !!
Obviamente, ese rechazo u objeción de los términos del poder debieron haberlo expresado en tiempo oportuno, cuando iniciaste la causa; la frase que contenía el poder ..."y/o la acción que jurídicamente corresponda...", dejó abierta la vía para la interpretación, más allá de las demás cuestiones planteadas.
Felicitaciones!!!! hay que pelearla.
Saludos a todos.