Buen dia a todos!! me vino a ver un hombre porque su abogada anterior le inicio la jubilacion, el es personal embarcado, hace ya 29 meses!!! y esta en la unidad de tramites leyes especiales en estado 18 desde hace 24 meses. En mayo del 2010 envio mediante CD un pronto despacho a esa UDAI .
Yo, a mi criterio, ya iniciaria un amparo por mora, mi pregunta es si ese pronto despacho vence (es decir, si transcurridos los 45 dias del silencio de ANSES, hay algun plazo para iniciar el amparo). Me trajo la copia de la CD que envio y la verdad es que está bastante pobre la redaccion, lo unico que dice es que solicita pronto despacho del Expte.xxxxx porque le causa un perjuicio, etc., (no dice que el silencio debera entenderse como negativa y quedara expedita la accion judicial, ni invoca la ley 19.549)
mi pregunta es si ese pronto despacho es suficiente para iniciar un Amparo por Mora, o tengo que presentar otro?.
Gracias a todos!!
Yo, a mi criterio, ya iniciaria un amparo por mora, mi pregunta es si ese pronto despacho vence (es decir, si transcurridos los 45 dias del silencio de ANSES, hay algun plazo para iniciar el amparo). Me trajo la copia de la CD que envio y la verdad es que está bastante pobre la redaccion, lo unico que dice es que solicita pronto despacho del Expte.xxxxx porque le causa un perjuicio, etc., (no dice que el silencio debera entenderse como negativa y quedara expedita la accion judicial, ni invoca la ley 19.549)
mi pregunta es si ese pronto despacho es suficiente para iniciar un Amparo por Mora, o tengo que presentar otro?.
Gracias a todos!!
